Suba del salario mínimo del 5% regirá a partir del próximo 1 de julio, según decreto presidencial

A través del Decreto N° 6225/26, el presidente de la República dispuso el reajuste del 5% de los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores del sector privado de todo el país. La normativa establece de manera taxativa que la aplicación de los nuevos montos regirá a partir del próximo 1 de julio de 2026.

Suba del salario mínimo del 5% regirá a partir del próximo 1 de julio, según decreto presidencial

Con esta modificación, el salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas trepará a la suma de G. 3.044.000, mientras que el jornal mínimo fijado queda en G. 117.077. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) fue autorizado a reglamentar y publicar las escalas para las actividades expresamente previstas y especificadas.

La decisión del Ejecutivo se da tras recibir las recomendaciones del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) contenidas en el Acta N° 07/2026. Los considerandos del decreto reflejan un análisis detallado del contexto económico actual, reconociendo un “comportamiento desigual” en los ingresos reales de los distintos sectores y una afectación directa en el bolsillo de los trabajadores.

Debido a esto, y sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el ajuste del 5% se orientó técnicamente a promover una “recuperación efectiva del poder adquisitivo y una mejora real de las condiciones de ingreso”.

DEBATE EN EL SENO DEL CONASAM

El documento oficial revela que, durante las sesiones del consejo, el sector trabajador ratificó una postura firme, argumentando que existían elementos para justificar un incremento superior al IPC debido al elevado costo de vida, abriendo incluso la posibilidad de que los pagos fueran fraccionados o aplicados por etapas.

Finalmente, el Ejecutivo optó por un incremento lineal del 5% buscando un “equilibrio razonable” que cumpla con la finalidad protectoria del salario consagrada en el artículo 92 de la Constitución Nacional y el artículo 250 del Código del Trabajo, garantizando una existencia digna para la familia obrera.

 

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