Para los sectores del Magisterio Nacional, Docentes Universitarios y Magistrados Judiciales, el proyecto establece dos modalidades de salida: Jubilación Extraordinaria: Se podrá solicitar a partir de los 57 años. Jubilación Ordinaria: El acceso pleno se dará a los 62 años.
El monto para cobrar dependerá de una combinación entre edad y aportes. Por ejemplo, un docente que se jubile a los 62 años con 30 años de aportes alcanzará el 100% de su promedio salarial. Sin embargo, si decide retirarse a los 57 años con 25 años de servicio, solo percibirá el 78%.
SALUD PARA EDUCADORES
Un cambio relevante es la obligatoriedad del aporte al Seguro Social del IPS (5,5%) para los maestros del Magisterio Nacional, tanto para activos como para jubilados. Para los docentes universitarios, este aporte será opcional.
Para la Policía Nacional, la reforma modifica su ley sectorial estableciendo que el derecho al haber de retiro se adquiere a los 57 años de edad, con un mínimo de 20 años de aportes.
Escala de cobro: Quienes se retiren con el mínimo (20 años) cobrarán el 50% de su promedio. Para alcanzar el 100%, el oficial deberá completar 35 años de servicio.
Celeridad: El proyecto ordena que el trámite de pago no supere los dos meses una vez firmado el decreto de retiro.
Cabe recordar que la ley proyectada establece el marco normativo general del Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de introducir las reformas necesarias para fortalecer la sostenibilidad financiera y equidad intergeneracional del sistema.
La ley regirá el Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, comprendiendo los programas contributivos civil y no civil contemplados en la Ley N° 2345/2003, sus modificatorias y aquellos regímenes creados por leyes especiales.
Las disposiciones de los Títulos I y II sobre normas comunes, y del Título IV sobre el régimen de transición, alcanzarán de manera general a los sectores que integran ambos programas contributivos, en cuanto resulten pertinentes. Las disposiciones contenidas en el Título III, sobre normas sectoriales, se aplicarán exclusivamente al sector para el cual han sido establecidas.













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