La DNIT implementa nuevos controles para materiales de uso bélico y equipamientos

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) informó que, como parte del proceso de modernización de la Ventanilla Única del Importador (VUI 2.0) y del Sistema Integrado DIGEMABEL (SID), entran en vigor la Ley Nº 7411/24 de Armas y la Resolución Nº 203/2025, que establecen los niveles de control y los procedimientos administrativos para la importación de materiales vinculados al uso bélico, deportivo y de seguridad.

La DNIT implementa nuevos controles para materiales de uso bélico y equipamientos

Esta actualización normativa permite una gestión más eficiente y transparente en el control de mercancías sensibles, mediante una clasificación que determina el tipo de autorización o verificación requerida para cada producto.

Los materiales ahora se clasifican en tres anexos: Anexo A – Autorización previa. Requiere aprobación expresa de la Dirección General de Material Bélico (DIGEMABEL) antes de su importación: Armas de fuego civiles y componentes críticos. Explosivos.

Materiales de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Anexo B – Verificación en zona primaria, sometidos a control de oficio en aduanas habilitadas: Armas de fogueo. Réplicas. Miras telescópicas. Armas de aire comprimido. Anexo C – Materiales no controlados por DIGEMABEL. No requieren autorización especial ballestas, chalecos antibalas, equipamiento táctico y herramientas.

COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

Según el comunicado de la DNIT, la implementación se desarrolla bajo el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional firmado entre DNIT y DIGEMABEL, que incluye capacitación técnica a funcionarios de ambas instituciones, así como a operadores y usuarios del comercio exterior vinculados a la actividad aduanera.

Con estas medidas, la DNIT busca reforzar los mecanismos de trazabilidad y seguridad, al tiempo de agilizar los procesos de importación en un entorno digital renovado y unificado.

 

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