Esta actualización normativa permite una gestión más eficiente y transparente en el control de mercancías sensibles, mediante una clasificación que determina el tipo de autorización o verificación requerida para cada producto.
Los materiales ahora se clasifican en tres anexos: Anexo A – Autorización previa. Requiere aprobación expresa de la Dirección General de Material Bélico (DIGEMABEL) antes de su importación: Armas de fuego civiles y componentes críticos. Explosivos.
Materiales de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Anexo B – Verificación en zona primaria, sometidos a control de oficio en aduanas habilitadas: Armas de fogueo. Réplicas. Miras telescópicas. Armas de aire comprimido. Anexo C – Materiales no controlados por DIGEMABEL. No requieren autorización especial ballestas, chalecos antibalas, equipamiento táctico y herramientas.
COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
Según el comunicado de la DNIT, la implementación se desarrolla bajo el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional firmado entre DNIT y DIGEMABEL, que incluye capacitación técnica a funcionarios de ambas instituciones, así como a operadores y usuarios del comercio exterior vinculados a la actividad aduanera.
Con estas medidas, la DNIT busca reforzar los mecanismos de trazabilidad y seguridad, al tiempo de agilizar los procesos de importación en un entorno digital renovado y unificado.














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