• Nosotros
  • Cobertura
    • Cobertura TV
    • Cobertura Radio
TV
Radio
Noticias
jueves, febrero 19, 2026
RCC
  • Inicio
  • Nacionales
  • Chaco
  • Política
  • Deporte
  • Mundo
  • Programación
  • Publicidad
Sin resultado
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Nacionales
  • Chaco
  • Política
  • Deporte
  • Mundo
  • Programación
  • Publicidad
Sin resultado
Ver todos los resultados
RCC
Sin resultado
Ver todos los resultados
Fecoprod Anuncio Fecoprod Anuncio Fecoprod Anuncio

Empresas NO están autorizadas a aplicar sanciones por el uso de las redes sociales en horario laboral

Las empresas NO están autorizadas a sancionar o a descontar salarios a un colaborador por el uso de redes sociales en horario laboral, según una explicación de técnicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), ante nuestra consulta.

Julio Fleitas por Julio Fleitas
30/01/2025
en Economía
Empresas NO están autorizadas a aplicar sanciones por el uso de las redes sociales en horario laboral

C5N.

Compartir en FacebookComparte via WhatsappCompartir en X
Salvando Vidas Salvando Vidas Salvando Vidas

El documento señala que, de acuerdo al Art. 240, del Código del Trabajo, los descuentos salariales solo pueden aplicarse bajo los siguientes conceptos:

a) Indemnización de pérdidas o daños en equipos, instrumentos, productos, mercancías, maquinarias e instalaciones del empleador, causados por culpa o dolo del trabajador y establecida en sentencia judicial.

b) Anticipo de salario hecho por el empleador.

c) Cuotas destinadas al seguro social obligatorio.

d) Pago de cuotas periódicas sindicales, cooperativas o mutualistas, previa autorización escrita del trabajador.

e) Orden de autoridad competente para cubrir obligaciones legales del trabajador.

No obstante, aclara que el tratamiento de conductas laborales, como el uso de redes sociales en horario de trabajo, solo puede regularse mediante un Reglamento Interno de la Empresa, siempre que este esté homologado por el MTESS.

REGLAMENTO INTERNO

El Ministerio indica que el Art. 350 del Código del Trabajo define el Reglamento Interno de Trabajo como un conjunto de disposiciones obligatorias que regulan el orden, la disciplina y la seguridad, con el fin de asegurar la productividad de la empresa.

Según el Artículo 352, -añade- dicho reglamento debe incluir, entre otros aspectos, las sanciones disciplinarias, conforme a la importancia, naturaleza y perjuicios ocasionados por las faltas. Inciso i) Sanciones disciplinarias conforme a la importancia, naturaleza y perjuicios ocasionados por las faltas, y forma de aplicación de las mismas.

Para aplicar las medidas de suspensión disciplinarias, con pérdida de salarios, que dure de cuatro a ocho días, el traslado del lugar de trabajo y la postergación temporal de ascenso, previamente será instruido sumario administrativo, para probar la causa y la responsabilidad del trabajador. La sanción será notificada al trabajador y comunicada a la Autoridad Administrativa del Trabajo.

CONCLUSIÓN

La Cartera del Trabajo concluye que una empresa o empresario no puede aplicar pérdida de salarios por el uso de redes sociales en horario laboral, salvo que exista un Reglamento Interno homologado, que contemple sanciones disciplinarias y se sigan los procedimientos correspondientes.

Acota que también habrá que verificar si la empresa en cuestión cuenta con dicho reglamento y si se respetaron los procesos para aplicar la medida disciplinaria, y que los descuentos salariales, los mismos solo pueden ser aplicados en los términos que estipula el Art. 240 (citado más arriba).

Sostiene asimismo que, según el artículo 350 del Código del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias “acordadas por igual número de representantes del empleador y de sus trabajadores”, destinado a regular el orden, la disciplina y la seguridad, necesarios para asegurar la productividad de la empresa y la buena ejecución de las labores en los establecimientos de trabajo.

En el artículo 352, detalla que el Reglamento Interno de Trabajo contendrá… Inciso i) Sanciones disciplinarias conforme a la importancia, naturaleza y perjuicios ocasionados por las faltas, y forma de aplicación de las mismas.

Para aplicar las medidas de suspensión disciplinarias, con pérdida de salarios, que dure de cuatro a ocho días, el traslado del lugar de trabajo y la postergación temporal de ascenso, previamente será instruido sumario administrativo, para probar la causa y la responsabilidad del trabajador. La sanción será notificada al trabajador y comunicada a la Autoridad Administrativa del Trabajo.

Por tanto, dependerá si la empresa en cuestión cuenta con un Reglamento Interno homologado y si se siguieron los procedimientos para aplicar las sanciones por el uso de distractores que pudieran afectar la productividad del empleado.

Julio Fleitas

Julio Fleitas

Dejá tu comentario

Política de privacidad
1.- RCC SA no se responsabiliza por los comentarios u opiniones hechos por los lectores.
2.- RCC SA se reserva el derecho de eliminar comentarios que contengan palabras obscenas, groserías y comentarios inapropiados.
3.- Usuarios con perfiles falsos o que provean de información engañosa para registrarse serán borrados.
4.- RCC SA se reserva el derecho de cambiar los términos de la presente Política de Privacidad en cualquier momento.

Publicaciones Relacionadas

Trump bromea con Peña en la cumbre del “Board of Peace” y elogia su gestión ante líderes mundiales
Mundo

Trump bromea con Peña en la cumbre del “Board of Peace” y elogia su gestión ante líderes mundiales

19/02/2026
El Deber de Transparencia: Un análisis profundo sobre la constitucionalidad del control a las ONGs en Paraguay
Judiciales

El Deber de Transparencia: Un análisis profundo sobre la constitucionalidad del control a las ONGs en Paraguay

19/02/2026
La Batalla de Lepanto: una lectura histórica sobre Europa y la seria amenaza de la islamización
Variedades

La Batalla de Lepanto: una lectura histórica sobre Europa y la seria amenaza de la islamización

19/02/2026
Más de 3.500 policías custodiarán duelo entre Cerro y Olimpia en «La Nueva Olla»
Deporte

Más de 3.500 policías custodiarán duelo entre Cerro y Olimpia en «La Nueva Olla»

19/02/2026

Artículos más leídos

Arasunu I: el sueño que Félix Kanazawa impulsó hacia el cielo
Ciencia y tecnología‎

Arasunu I: el sueño que Félix Kanazawa impulsó hacia el cielo

15/02/2026
Gloria Penayo: fe, familia y política, el testimonio íntimo de una ex primera dama en Salvando Vidas
Programación

Gloria Penayo: fe, familia y política, el testimonio íntimo de una ex primera dama en Salvando Vidas

14/02/2026
Therians: ¿Animal o imagen de Dios?
Cristianas

Therians: ¿Animal o imagen de Dios?

13/02/2026
Tragedia en el Pilcomayo: confirman fallecimiento de conductor tras vuelco de camión cisterna
Chaco

Tragedia en el Pilcomayo: confirman fallecimiento de conductor tras vuelco de camión cisterna

12/02/2026
Policía confirma que cuerpo hallado sin vida corresponde al ex presidente de la DINAC
Policiales

Policía confirma que cuerpo hallado sin vida corresponde al ex presidente de la DINAC

15/02/2026
Boquerón rinde cuentas con 98% de ejecución de ingresos y fuerte inversión en agua e infraestructura, según intendente
Chaco

Boquerón rinde cuentas con 98% de ejecución de ingresos y fuerte inversión en agua e infraestructura, según intendente

13/02/2026
Facebook Instagram TikTok Twitter

Somos un Holding de medios del Chaco para todo el Paraguay, produciendo programas con contenido de valor, bendiciendo a las familias, hablando la verdad segun nuestra cosmovisión biblica, con noticias que impulsan a la transformación, destacando el trabajo de la Iglesia, promoviendo principios y valores cristianos a través de nuestros contenidos televisivos, radiales y escritos. Todo esto representa nuestra diferenciación competitiva.

Anuncie con nosotros

gerencia@rcc.com.py

Call Center

0986 964026 / 0491 433318

Todos los derechos reservados. RCC 2025. Powered by CONEX

  • TV en vivo
  • Radio en vivo
Sin resultado
Ver todos los resultados
  • Noticias
    • Nacionales
    • Chaco
    • Política
    • Deportes
    • Mundo
    • Programación
    • Publicidad
  • TV
    • TV en vivo
    • Programación
    • Cobertura TV
  • Radio
    • Radio online
    • Programación
    • Cobertura Radio

Todos los derechos reservados. RCC 2025. Powered by CONEX

-
00:00
00:00

Queue

Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00