Según el Gobierno, el RTC establece incentivos tributarios que buscan contribuir a que el turismo sea un factor dinamizador de la economía en la frontera, pero hay exigencias más estrictas respecto a los “beneficiarios”, con el objetivo, entre otras cosas, de luchar contra “empresas maletín” y formalizar la economía de frontera.
La reglamentación establece que para poder inscribirse, el contribuyente deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Además, deberá indicar en la solicitud el carácter en el cual solicita su inscripción como: importador, comerciante o intermediario, pudiendo seleccionarse más de una opción. También, deberá declarar el capital integrado y una cuenta bancaria debidamente identificada en el sistema financiero de plaza.
Asimismo, la normativa detalla los requisitos específicos para los importadores, para los comerciantes y los intermediarios. Indica que, una vez aprobada la solicitud, esta tendrá una validez de dos años, a partir de la emisión de la constancia de inscripción en el Régimen de Turismo de Compras.
Añade que las constancias de inscripción otorgadas bajo el régimen del Decreto N° 1931/2019, y sus modificaciones perdieron vigencia este 31 de marzo de 2025. Sin embargo, según lo dispuesto en la Resolución General DNIT N° 27/2025 podrán seguir realizando operaciones aduaneras con el beneficio de RTC hasta el 30 de abril de 2025.
Dentro de ese plazo el contribuyente deberá gestionar su renovación en el régimen establecido en el Decreto N° 2063/2024 y cumplir con el procedimiento previsto en la Resolución General DNIT N° 26/2025 a efectos de contar con la habilitación correspondiente para realizar operaciones ante la Gerencia General de Aduanas a partir del 01 de mayo del 2025.
La DNIT recuerda que, hasta tanto se realicen las adecuaciones en la herramienta informática, se deberá adjuntar en el Sistema Marangatú como documento de soporte el Formulario de Inscripción/Renovación en formato PDF, en la opción “Otros Documentos”, dicho formulario está disponible en la página web de la DNIT: https://www.dnit.gov.py/web/portal-institucional/gu%C3%ADas2
El texto completo de las resoluciones mencionadas está disponible en la sección Normativas de la citada página web. Puede acceder con un clic en: https://www.dnit.gov.py/web/portal-institucional/w/resolucion-general-dnit-n-26/25 y https://www.dnit.gov.py/web/portal-institucional/w/resolucion-general-dnit-n.-27/25.
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