Este acuerdo tripartito, a ser firmado en los próximos días (no hay una fecha definida, tiene como objetivo –de acuerdo al decreto firmado por el presidente de la Argentina, Javier Milei, “optimizar el despacho energético desde la Central Hidroeléctrica Yacyretá.
Ahora, la pregunta por el millón de dólares, que ya la hemos trasladado al presidente de la ANDE es: ¿En qué medida esta variación va a afectar (a su vez) a la tarifa que el ente eléctrico estatal práctica con sus clientes? La respuesta, que probablemente requiera de la elaboración de unos cálculos complejos, la estamos esperando.
Según un informe suministrado por Yacyretá (lado paraguayo), aunque el acuerdo se enmarca “dentro del respeto al Tratado de Yacyretá de 1973”, y “mantiene intactos” los derechos energéticos de ambas Partes, la nueva tarifa de referencia plantea varias interrogantes fundamentales para el Paraguay:
PREGUNTAS Y RESPUESAS CLAVES
¿Qué impacto tendría en el costo de la energía para la ANDE, y en consecuencia, sobre la tarifa que pagan los usuarios finales del servicio eléctrico en el país? El acuerdo, según informó la Entidad, apunta a dar “mayor previsibilidad y estabilidad financiera” al ente binacional, pero también podría –eventualmente- implicar mayores costos de adquisición de energía para la ANDE si se traslada este nuevo valor al sistema tarifario nacional.
¿Podría este ajuste afectar la política de subsidios, la competitividad del sector productivo o el acceso de los hogares a energía asequible? Estas son otras preguntas clave que deberán abordarse en el análisis técnico y político posterior a la firma del acuerdo.
La EBY “aclara” que el contenido del acuerdo operativo se desarrolla en pleno respeto al marco jurídico binacional vigente, sin afectar la estructura de propiedad ni los derechos energéticos establecidos para ambas Altas Partes. Indica que las condiciones técnicas, económicas y jurídicas se rigen por los principios fundamentales del Tratado, incluyendo: La copropiedad de la central hidroeléctrica. El derecho de cada Parte al 50% de la energía generada. La posibilidad de cesión de la energía no utilizada, con la correspondiente compensación económica.
Subraya que la definición de estos lineamientos operativos contribuirá a una mayor eficiencia en el uso del recurso energético, a la vez que “permitirá a la Entidad Binacional avanzar en procesos de planificación financiera, modernización tecnológica y fortalecimiento institucional”.
