La propuesta establece un marco normativo general que regirá tanto para los programas contributivos civiles como no civiles, actualmente regulados por la Ley N.º 2345/2003 y otras normas especiales. Asimismo, define reglas comunes para todos los sectores, sin perjuicio de disposiciones específicas para determinados regímenes.
Uno de los puntos centrales del proyecto es la fijación de una tasa de aporte obligatoria del 22% sobre la totalidad de la remuneración imponible de los afiliados al sistema previsional público. Actualmente los funcionarios aportan 16%.
Según el texto, este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: 19% estará a cargo del afiliado, es decir, del funcionario o empleado público. 3% será aportado por el Estado, en carácter de contribución patronal.
Este esquema se aplicará de forma general a los afiliados de los programas contributivos civil y no civil, con el objetivo de reforzar los ingresos del sistema previsional.
TOPE A LA BASE DE CÁLCULO PARA SALARIOS MÁS ALTOS
El proyecto también introduce un tope máximo a la remuneración imponible para quienes perciban salarios superiores a los asignados al Contralor General de la República. En estos casos, los aportes se calcularán únicamente hasta el monto equivalente al sueldo y gastos de representación correspondientes a dicho cargo, evitando que remuneraciones muy elevadas distorsionen el sistema.
ACTUALIZACIÓN DE HABERES Y LÍMITES
En cuanto a las prestaciones, la iniciativa dispone que las jubilaciones y pensiones se actualizarán anualmente en función de la variación del salario mínimo legal vigente, conforme a la Constitución Nacional y a la Ley de Responsabilidad Fiscal.
No obstante, se establece un límite: el aumento anual de cada beneficiario no podrá superar el 25% del salario mínimo legal vigente, con el fin de mantener el equilibrio financiero del sistema.
OTROS BENEFICIOS PREVISIONALES
El proyecto mantiene otros beneficios ya contemplados en la legislación vigente, como la pensión por invalidez, la pensión a herederos y la devolución de aportes, que seguirán otorgándose conforme a la Ley Nº 2.345/2003 y sus modificaciones, además de las disposiciones específicas que introduce la nueva norma.
Con esta reforma, el Ejecutivo busca sentar las bases de un sistema previsional público más sostenible, con reglas claras sobre aportes, beneficios y límites, en respuesta al déficit acumulado de la Caja Fiscal.














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