Como parte de dicho plan, se revisando la última reforma legislativa vigente, con el fin de viabilizar las licitaciones públicas internacionales para el desarrollo de proyectos solares fotovoltaicos, explicó Mauricio Bejarano, viceministro de Minas y Energías. La iniciativa busca diversificar la generación energética en el país, optimizando el aprovechamiento de recursos renovables y fortaleciendo la seguridad energética.
El MOPC también informa que se está analizando el estado actual del gasoducto que conectará Argentina y Brasil y la exploración de hidrocarburos, así como los avances en estudios sobre oferta-demanda en el consumo de energía proveniente de biomasa dentro de la matriz energética nacional. Igualmente, se busca avanzar en una próxima “mesa energética” para analizar de manera integral la bioenergía y su impacto en el sistema de abastecimiento.
Señala que de esta manera el Gobierno reafirma su compromiso con la “transición energética” y el fomento de fuentes sostenibles. Añade que la integración de la energía solar fotovoltaica representa un “paso estratégico” hacia un modelo más eficiente y diversificado, con beneficios a largo plazo para el desarrollo del país.
LA LEY EXISTE, PERO…
Paraguay tiene vigente (desde hace dos años) la Ley Nº 6977, que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas, pero no se estaría aprovechando efectivamente. Pero, así las cosas, pareciera un marco jurídico más sin utilidad alguna.
La legislación establece, entre otras cosas, que la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), solo podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas con domicilio en el país, constituidas de acuerdo con la legislación vigente.
Regula la implementación de la política nacional sobre energía referente a: la integración y complementación energética nacional y regional; la diversificación de las fuentes de energías disponibles con miras al desarrollo sostenible, la incorporación de nuevas tecnologías para el abastecimiento energético en el corto, mediano y largo plazo, con el mínimo impacto ambiental.
Agrega que, respetando los principios citados para el aprovechamiento racional de las fuentes de energías, con énfasis en las fuentes renovables no convencionales no hidráulicas, la presente Ley tiene como objeto cumplir con los siguientes objetivos:
1) Crear el marco legal, que incentive el aprovechamiento de fuentes renovables de energías no hidráulicas y permita inversiones en generación eléctrica y compraventa de energía.
2) Preservar los intereses nacionales en materia energética.
3) Promover el desarrollo empresarial e industrial local y ofrecer alternativas para el empleo de otras fuentes energéticas que no sean hidráulicas.
4) Proteger el medio ambiente.
5) Promover la eficiencia energética e incentivar el uso de fuentes renovables de energías no convencional para la generación de electricidad que no sean las hidráulicas.
6) Fomentar, con bases económicas, e incentivos la utilización de fuentes renovables de energías que no sean hidráulicas para la generación de electricidad.
7) Promover la participación privada para la producción y comercialización adecuadas para el suministro de energía al mercado energético regional.
8) Promover la libre competencia en contratos de generación de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), para suministro de la generación de la energía eléctrica.
9) Interesar y fomentar las inversiones privadas en el desarrollo de proyectos de producción de energía eléctrica.
10) Estimular la inversión en la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energías, principalmente aquellas de carácter no hidráulica, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios y demás mecanismos que estimulen el desarrollo de tales fuentes en el país.
11) Ampliar la competitividad del país en el suministro de energía eléctrica y modificar de manera significativa la matriz energética supliendo de manera paulatina la producción y uso de energía eléctrica de origen biomasa forestal e hidrocarburos.
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