La mesa de diálogo tuvo su inicio a raíz de la acción de las Juezas de Paz, la Dra. Liz Campuzano de Filadelfia y la Dra. Lucía Ibarra de la ciudad de Neuland, conjuntamente con otros actores sociales que prestan su servicio en la comunidad en cuanto a atención a niños y adolescentes del Chaco Central, a los efectos de poder abordar el hecho punible de incumplimiento del deber alimentario y los trámites a seguir.
En la ocasión estuvieron presentes, referentes del este circuito de atención al requerimiento de asistencia alimenticia, como el Defensor Público, la directora de CODENI, agentes fiscales, y las juezas de paz.
“Esta mesa de diálogo busca abordar los trámites, ya sea del foro niñez y adolescencia, así como del foro penal, en vista a la necesidad que tiene todo niño o adolescente de contar con la asistencia alimenticia pertinente e igualmente las consecuencias o las sanciones que pudieran devenir a partir del incumplimiento de esta obligación”, mencionó Myrian Núñez, Juez Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Departamento de Boquerón.
Prestación de Alimentos a los menores
Se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, para exigir de otra, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, y de sus progenitores en determinados casos.
“La obligación alimentaria es una obligación natural que corresponde a los progenitores, derivada de la patria potestad y reforzada por la ley, razón por la cual no necesariamente debe existir una resolución judicial compulsiva para que aquellos lo cumplan” Constitución Nacional Art. 50, 53 y concordantes.
¿Qué incluyen los alimentos? Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, los gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; la habilitación, rehabilitación y desarrollo en lo posible, cuando se trate de personas con algún tipo de discapacidad. Art.97 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
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