La disposición judicial se enmarca en el juicio caratulado “R.N.B.L. y otros s/ Medida Cautelar (prohibición de publicación),” Expediente N° 23, año 2025, y tiene como objetivo principal salvaguardar la honra, reputación, intimidad y dignidad de las menores afectadas.
La jueza Yubero González fue enfática al detallar el alcance de la prohibición, que abarca todos los canales de difusión, tales como redes Sociales. La medida aplica a plataformas como Facebook, Instagram, WhatsApp y «X». Medios Masivos: La restricción se extiende a medios radiales, televisivos y escritos.
Cualquier publicación que, por la naturaleza de los datos compartidos, facilite la individualización de las adolescentes, queda expresamente prohibida. La resolución advierte que el incumplimiento de esta orden judicial acarreará las sanciones y apercibimientos de ley correspondientes.
UN PRECEDENTE CLAVE PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ
Esta acción judicial sienta un precedente crucial en Paraguay, reconociendo el derecho a la intimidad y la dignidad de los menores como un valor superior que debe prevalecer sobre el derecho a la información, especialmente cuando estos se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad.
La decisión subraya la responsabilidad de todos los medios de comunicación y usuarios de redes sociales en el manejo de información sensible, recordando que la exposición pública de un menor en situación de riesgo puede causar un daño irreparable a su desarrollo psicológico y social. La providencia, firmada con fecha 14 de noviembre de 2025, exige el acatamiento inmediato de la medida.














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