Los análisis realizados por la DNIT se basan en cruces automatizados entre los registros de compras declarados por los contribuyentes y las informaciones remitidas por los emisores de las facturas.
El proceso contempla dos tipos de notificaciones: una de carácter informativo y otra de comparecencia que requerirá la presencia del contribuyente ante la DGFT para la presentación de aclaraciones o descargos. En ambos casos, se otorga un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación para la rectificación de declaraciones o el pago de impuestos resultantes, conforme al artículo 189 de la Ley N.º 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/04.
Los contribuyentes serán informados sobre los períodos fiscales afectados y las inconsistencias detectadas, sin necesidad de presentar facturas, ya que la Administración Tributaria cuenta con dichos datos en su sistema. Las rectificaciones deberán realizarse exclusivamente en los rubros indicados y no requerirán informe de auditor externo impositivo.
La DNIT reafirma que estas acciones buscan promover el correcto cumplimiento de las obligaciones y prevenir infracciones tributarias, garantizando a la vez la transparencia y la trazabilidad de las operaciones comerciales.
Los contribuyentes notificados podrán realizar consultas en los números telefónicos y correos que serán detallados en las respectivas notificaciones. Igualmente para consultas generales o aclaraciones, los interesados pueden comunicarse al (021) 7297000.














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