Recientemente la localidad de Neuland ubicada en el Chaco Paraguayo recibió de manos del ministro de la Seam Rolando de Barros Barreto una licencia ambiental global algo histórico y trascendental, aprobado después de tres años de gestión ante la Seam e Infona, tomando como ejemplo modelos aplicados ya en San Pedro.
¿Porqué es importante?
La Secretaría del Ambiente SEAM recuerda a la ciudadanía las consecuencias contempladas en la legislación por el incumplimiento a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. A través de la Ley N° 294/93 de “Evaluación de Impacto Ambiental”, se establece la obligatoriedad de someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental (EvIA) por parte de los responsables de aquellas obras o actividades humanas que puedan modificar el medio ambiente y que tengan como consecuencia afectar la Biodiversidad así como la Calidad o una Cantidad Significativa de los Recursos Naturales o Ambientales; así como su aprovechamiento.
Así mismo la Ley establece una “lista de proyectos de obras o actividades públicas o privadas” que deben someterse obligatoriamente a este proceso, entre las cuales se encuentran distintos tipos de actividades tanto productivas, extractivas, industriales, de construcción, de servicios y otras que necesariamente deben contar con la licencia ambiental previa a la habilitación y desarrollo de las mismas.
Acciones que conforman SANCIONES conforme al Art. 6° del Decreto Nº 2.598/14,:
a) La ejecución o realización de un proyecto de obra o actividad sin contar con la correspondiente declaración de impacto ambiental.
b) El incumplimiento de las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos previstas en el Plan de Gestión Ambiental del proyecto que cuente con licencia ambiental.
c) El incumplimiento de las compensaciones e indemnizaciones incluidas en el Plan de Gestión Ambiental del proyecto que cuente con licencia ambiental.
d) El incumplimiento de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que debieran utilizarse de acuerdo con el Plan de Gestión Ambiental o de las demás previsiones contempladas en las reglamentaciones vinculadas a un proyecto que cuente con licencia ambiental.
e) La No Comunicación a la SEAM respecto de la realización de modificaciones significativas del proyecto, la ocurrencia de efectos no previstos, ampliaciones posteriores o la potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente.
f) La Ocultación o falseamiento de datos u alteraciones en la ejecución del proyecto con la que se transgredan las obligaciones previstas en la Ley 294/93 y sus reglamentos.
g) Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, reconocimientos, verificaciones o fiscalizaciones que realicen los funcionarios de la SEAM.
Acciones:
En la actualidad, una gran cantidad de sumarios administrativos han sido instruidos por la SEAM por incumplimiento a estas obligaciones, por lo que se insta a las demás Instituciones y Organismos vinculados a estos tipos de actividades, a controlar y exigir su cumplimiento, y en su caso, comunicar a la SEAM las deficiencias constatadas con la finalidad que puedan adoptarse todas las medidas necesarias para salvaguardar los recursos naturales.