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El crimen de la desinformación

Periodistas por la verdad redacta un interesante articulo que nos lleva a analizar y cuestionar algunos aspectos del Acuerdo Escazú.

RCC por RCC
14/08/2021
en Especiales, Variedades
El crimen de la desinformación
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Salvando Vidas Salvando Vidas Salvando Vidas

El 24 de setiembre de 2018, el Diario Hoy digital publicó la reacción de la Corte Suprema de Justicia, contra el intento de la Municipalidad de Asunción de entregar datos sensibles de la ciudadanía a una empresa Panameña.


El entonces Intendente de Asunción, Mario Ferreiro y su equipo de asesores, trataron de explicar lo inexplicable.

El Consorcio TX Panamá, se encargaría de la gestión tributaria de la ciudad de Asunción, accediendo a los datos de ciudadanos, facilitados por la Municipalidad.
De inmediato la Corte Suprema de Justicia, interpuso una medida cautelar por “existir sospechas” de que podría darse una violación del artículo 36 de la Constitución Nacional, en el que se garantiza la “inviolabilidad del patrimonio documental de los ciudadanos”.


Cuatro días después, el portal web de la Cancillería paraguaya publicó que el Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Alberto Castiglioni, suscribió al Paraguay al Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.


Dicha ceremonia contó con la presencia de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), señora Alicia Bárcena.
Vale recordar que los países que suscriben dicho acuerdo (Acuerdo Escazú), se hallan en la obligación de entregar información de sus recursos naturales, infraestructura y población.


Es verdad que el Acuerdo Escazú en su artículo 5 bajo el título “Accesibilidad a la información ambiental”, explica las razones por las que un Estado miembro podría negarse a entregar la información solicitada, pero establece condiciones para su aplicación.

Por ejemplo en el artículo 5 inciso 7, dice que si un Estado miembro se niega a proveer la información solicitada, porque la considera sensible, “se tendrán en cuenta las obligaciones de cada Parte (Estado) en materia de derechos humanos.”


En otras palabras, se revisará si el Paraguay acepta o no la Perspectiva de Género en la Educación, la Política de Salud Reproductiva (Despenalización del aborto), reconocimiento de matrimonio igualitario (Casamiento gay) y otras “obligaciones…en materia de derechos humanos”, ante la negativa a entregar información de la ciudadanía.


Poco o nada el Gobierno ha informado de esto a la ciudadanía.


Cuando la Corte Suprema expide una medida cautelar por la simple “sospecha” de violación del artículo 36 de la Constitución, los paraguayos deberíamos preguntarnos: ¿qué debió hacer la Corte Suprema de Justicia ante la consumación de un hecho de tamaño nacional, suscribiendo al Paraguay al Acuerdo Escazú?
¿Acaso no tenemos derecho los paraguayos a saber, en qué nos meten nuestros funcionarios de turno, peor aun cuando en el prólogo del Acuerdo, el mismo Secretario General de las Naciones Unidas António Guterres, dice que esto es “en beneficio de las generaciones actuales y venideras”?

Redacción de Periodistas por la Verdad.

Etiquetas: escazúparaguay
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