«¿Por qué eliminaríamos algo que responde a una normativa constitucional?», cuestionó el secretario de Estado al ser consultado sobre la declaración legislativa que insta a la cartera educativa a derogar las resoluciones N.º 29.664/2017 y N.º 1.803/2025.
Ramírez defendió la continuidad de ambas disposiciones y desafió a quienes promueven su derogación a precisar si consideran que el MEC está incumpliendo la Constitución. «Lo que yo les pediría es que me digan claramente si estamos incumpliendo la Constitución Nacional», manifestó.

El ministro también marcó una diferencia entre el alcance de una exhortación parlamentaria y la obligación de respetar el ordenamiento jurídico del país. «A mí nadie me va a denunciar por no cumplir una exhortación, pero sí me van a reclamar y denunciar por incumplir la Constitución de nuestro país», afirmó, al explicar que sus decisiones serán juzgadas conforme a las leyes y las normas constitucionales vigentes.
UNA EXHORTACIÓN PARLAMENTARIA QUE NO OBLIGA AL MEC
La postura de Ramírez se produce luego de que la Cámara de Diputados aprobara, el 20 de octubre, un proyecto de declaración presentado por la diputada Johanna Ortega, del Partido País Solidario. La iniciativa insta al MEC a derogar las dos resoluciones que establecen restricciones sobre los materiales educativos relacionados con la teoría o ideología de género.
El planteamiento legislativo vincula la revisión de estas disposiciones con la prevención de la violencia contra las mujeres y los feminicidios, y propone fortalecer en las aulas la formación en igualdad de derechos, no discriminación, derechos humanos y resolución pacífica de conflictos.
Sin embargo, la declaración aprobada por Diputados constituye una exhortación y no una orden de cumplimiento obligatorio para el Ministerio. Por ello, la decisión sobre la vigencia de las resoluciones permanece en el ámbito de actuación de la cartera educativa, sujeta al marco jurídico aplicable.
LAS RESOLUCIONES QUE RAMÍREZ DEFIENDE
La Resolución N.º 29.664 fue firmada el 5 de octubre de 2017, durante la gestión de Enrique Riera al frente del MEC. La normativa prohibió la difusión y utilización de materiales impresos y digitales referentes a la teoría o ideología de género en las instituciones educativas dependientes de la cartera.
Nueve años después, la disposición vuelve al centro del debate político y educativo, esta vez con Ramírez defendiendo su continuidad frente al pedido de derogación impulsado desde el Congreso.
El 7 de noviembre de 2025, el propio MEC emitió la Resolución N.º 1.803, que amplió la normativa de 2017. Entre otras disposiciones, estableció criterios terminológicos para sustituir expresiones como «igualdad de género», «equidad», «enfoque de género» y «perspectiva de género» por la formulación «igualdad entre hombres y mujeres», en referencia al artículo 48 de la Constitución Nacional.
Con su pronunciamiento, Ramírez reafirma la línea que el MEC adoptó durante su administración y deja planteado un desafío a los diputados que aprobaron la exhortación: explicar por qué, a su criterio, las disposiciones vigentes deberían ser derogadas. Por ahora, el ministro no anuncia marcha atrás y sostiene que su responsabilidad es actuar conforme a las normas que rigen en Paraguay.
¿QUÉ ES LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DEL PARAGUAY?
La Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 regula los derechos de la familia en su Capítulo IV (Artículos 49 al 61). Los puntos principales que establece son:
Fundamento y protección general
- Artículo 49 (Protección a la familia): La familia es el fundamento de la sociedad. El Estado promueve y garantiza su protección integral, incluyendo la unión estable entre el hombre y la mujer, a los hijos y a las comunidades formadas por cualquiera de los progenitores y sus descendientes.
- Artículo 50 (Derecho a constituir familia): Toda persona tiene derecho a formar una familia. El hombre y la mujer tienen los mismos derechos y obligaciones en su formación y desenvolvimiento.
Matrimonio y uniones de hecho
- Artículo 51 (Matrimonio y uniones de hecho): El matrimonio se celebra entre el hombre y la mujer. La ley fija sus requisitos, causas de separación y disolución. Las uniones de hecho (concubinato) entre un hombre y una mujer sin impedimentos legales, que sean estables y singulares, producen efectos similares al matrimonio.
- Artículo 52 (De la unión en matrimonio): La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales de la creación de la familia.
Hijos y deberes de los padres
- Artículo 53 (De los hijos): Los padres tienen el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores. Los hijos tienen igualdad de derechos, sin distinción de origen.
- Artículo 54 (Protección al niño): La familia, la sociedad y el Estado deben garantizar el desarrollo armónico e integral del niño, protegiéndolo contra el abandono, la violencia, el abuso, la desnutrición y el tráfico. Los derechos del niño tienen carácter prevaleciente.