“En la República del Paraguay, las parejas homosexuales, hombre con hombre o mujer con mujer, no pueden acoger ni adoptar. Nuestra Constitución reconoce como matrimonio la unión entre un hombre y una mujer, y la ley de adopciones sigue esa línea”, explicó el ministro, subrayando que cualquier solicitud presentada por una pareja del mismo sexo es rechazada de forma directa.
Sin embargo, Gutiérrez aclaró que personas solteras, ya sean hombres o mujeres, así como viudos, viudas o padres separados, sí pueden adoptar, siempre que cumplan los requisitos legales de edad, capacidad y evaluación socioambiental. “Una mujer o un hombre mayor de edad puede adoptar sin necesidad de estar casado”, puntualizó.
El ministro también destacó el rol del programa de acogimiento familiar, una etapa clave que garantiza un entorno estable para los niños mientras la Justicia determina si pueden regresar con su familia biológica o si pasan a estado de adoptabilidad. En este proceso, el vínculo emocional desempeña un papel determinante: nueve de cada diez familias que acogen a un niño finalmente deciden adoptarlo, según datos del Ministerio de la Niñez.
Este fenómeno —indicó— refleja una tendencia positiva: un número creciente de familias paraguayas se está involucrando en la protección de niños en situación de vulnerabilidad. Aunque el ministro no mencionó cifras absolutas, resaltó que hoy existe “una cantidad significativa de familias acogedoras activas”, muchas de ellas ampliadas (tíos, abuelos, primos) que intervienen especialmente en casos complejos, como grupos de hermanos. El Estado también ha fortalecido la asistencia económica para apoyar estos cuidados antes de la adopción, ajustando el monto mensual según una tabla de indicadores que considera la situación de cada niño.
Gutiérrez recordó que, conforme a la Constitución, todo niño tiene derecho a vivir con su familia biológica, y que el Estado solo habilita alternativas cuando esa convivencia no es posible. Por ello, el sistema de acogimiento funciona como una red de contención mientras se define si el niño regresará a su núcleo familiar o será declarado en estado de adopción. Cuando esto último ocurre, la familia que lo acogió durante al menos seis meses obtiene prioridad automática en el proceso adoptivo.
El ministro subrayó también la importancia de derribar mitos: “Adoptar no es solo para familias con altos recursos. Lo esencial es la capacidad afectiva, el compromiso y la responsabilidad”. Cerró su intervención valorando el esfuerzo de quienes participan en el sistema: “Lo que hacen las familias acogedoras y adoptivas no tiene precio. Solo Dios puede retribuirles”.














Dejá tu comentario