Filadelfia,RCC.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), insta a las autoridades municipales a dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la Resolución Nº 159/05, por la cual se establecen los requisitos que deben adoptar dichos establecimientos, para ser habilitados por las comunas.
En ese sentido, la Declaración de Impacto Ambiental es un requisito ineludible para que los municipios habiliten estos espacios recreativosSe aclara que la habilitación de playas y balnearios no está entre las competencias del MADES, sino de las municipalidades locales. La función del Ministerio del Ambiente es realizar el estudio y la valoración de las implicancias ambientales, además de las documentaciones legales, los análisis de la calidad de agua, así como sistemas de prevención de riesgos, entre otros requisitos.
En caso de hallarse irregularidades, el MADES está facultado a aplicar las sanciones correspondientes a los responsables, las que oscilarían entre 3.001 a 10.000 jornales mínimos, además de otras medidas que pudieran ser aplicables.
Hasta el momento, sólo son 66 playas y balnearios, que cuentan con la documentación expedida por el MADES y la ciudadanía puede acceder a la lista haciendo click aquí: Formato Papel y Formato SIAM
Entre tanto que algunos requisitos para la habilitación de playas y balnearios por parte de las municipalidades son:
-Poseer Declaración de Impacto Ambiental
-Figurar en los registros de usuarios del agua del MADES
-Contar con patente municipal para operar como balneario
-Poseer análisis de calidad de agua
-Contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad
-Tener servicios sanitarios
-Disponer instalaciones y mecanismos de gestión de residuos
-Ofrecer información ambiental