En el Decreto N° 7050, se establece que los padres, hijos y/o cónyuge del personal de salud que falleciera por causa del covid-19, durante la Declaración de Emergencia Sanitaria y hasta tres meses después de su finalización, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 6639/2020, serán indemnizados por el monto equivalente a 50 salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
Las indemnizaciones serán pagadas a los sucesores según sentencia declaratoria de herederos, proporcionalmente y en partes iguales, conforme a los requisitos y procedimientos que serán establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Igualmente, faculta a la cartera sanitaria a reglamentar los procedimientos administrativos para identificar los establecimientos de salud, las áreas y el personal afectado al tratamiento de pacientes con covid-19, a los fines previstos en la Ley N° 6639/2020. Los Organismos y Entidades del Estado afectados deberán reasignar o priorizar dentro de su presupuesto aprobado las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la ley.
Para el efecto, deberán solicitar al Ministerio de Hacienda las reprogramaciones para la transferencia de los recursos requeridas, a fin de efectuar los pagos con los recursos del Fondo de Emergencia Sanitaria, probado por la Ley N° 6524/2020.
El Decreto N° 7050 se encuentra disponible aquí: https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/30d484-DECRETO7050.PDF