ONGs están emplazadas a adherirse al sistema de facturación electrónica nacional en máximo de 90 días

El Art. 11°, del Decreto N° 4.806/2025, por el cual se reglamenta la ley N° 7363/2024, “que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las Organizaciones sin Fines de Lucro” (OSFL), más conocidas como ONGs, tienen un plazo máximo de 90 días para adherirse al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), de acuerdo con las disposiciones reglamentarias dictadas por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

ONGs están emplazadas a adherirse al sistema de facturación electrónica nacional en máximo de 90 días

El reglamento señala que los documentos que sean emitidos por las OSFL, o en nombre de estas, y obren en fuentes de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), serán remitidos por dicho ente a la Dirección General de Personas y Entidades Jurídicas y Beneficencia (DGPEJBF), a través del sistema de intercambio de información habilitado al efecto. Dicha remisión no alcanzará a los documentos que tengan carácter reservado, según el ordenamiento legal vigente.

Al Art. 12°, referente a la Rendición de cuentas anual, impone que el informe anual establecido en el artículo 9° de la ley deberá comunicarse a la DGPEJBF hasta el 30 de junio de cada ejercicio fiscal, a través de los siguientes formularios, cuyo formato será aprobado por resolución de la autoridad de aplicación: a. Formulario A: Detalle de las actividades y del cumplimiento de sus fines, programas ejecutados y beneficiarios. b. Formulario 13: Fuentes de financiamiento, aplicación y resultados derivados de la ejecución de los recursos. c. Formulario C: Listado de profesionales, técnicos, especialistas y personal de cualquier índole vinculado. d. Formulario D: Otras personas o estructuras jurídicas vinculadas. e. Formulario E: Balance contable y patrimonial.

El Art. 13°, que reglamenta la figura de “Datos sensibles”, indica que las obligaciones de provisión de datos de beneficiarios previstas en la ley y en el presente reglamento respetarán la normativa vigente en cuanto al tratamiento de datos sensibles, entendidos como aquellos que se refieran a la esfera íntima de su titular, o cuya utilización indebida puedan dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este.

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