Varias comisiones de la Cámara Baja dieron dictámenes a favor del proyecto, como así también las comisiones de Legislación y Codificación, de Derechos Humanos, y de Equidad Social y Género analizaron esta propuesta y todas dictaminaron para que sea aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados.
El Estado paraguayo es signatario en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belén do Pará”, ratificada por Ley. Está en acuerdo con el Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y a su vez con la Resolución 48/104 del año 1993 de la Asamblea General de Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Sin embargo, los Senadores Enrique Riera y Enrique Bacchetta, pusieron el pie en el freno el 12 de agosto pasado, alegando la urgente necesidad de analizar con más detenimiento algunos artículos del Proyecto.
La Constitución Nacional paraguaya, no tolera la violencia ni la discriminación entre hombre y mujer en sus artículos 46, 47 y 48. Así como no hay ambigüedad en la comprensión de la palabra “violencia”, tampoco en los términos “hombre y mujer”.
El documento emitido por la Convención Interamericana, en la sección que refiere a la “Violencia contra la mujer” en su Artículo 1, expresa claramente: “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”; luego, en su Artículo 2 expresa: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:…”
Llama la atención la forma de redacción del Proyecto de Ley en cuestión, que en su “Exposición de Motivos”, dice literalmente: “…la violencia de género tiene amplias consecuencias para las mujeres, sus familiares y comunidades, y elevados costos para la sociedad en su conjunto, y ha sido calificada como un grave problema de salud pública…”
No en vano, los Senadores ya mencionados, solicitaron no aprobar hoy este Proyecto de Ley tal como está redactado, sino permitirse un mejor análisis, “con más tranquilidad, artículo por artículo”, para eliminar cualquier “ambigüedad accidental” o en el peor de los casos, intencionalmente inconstitucional.
Si bien, el Senador Enrique Riera destacó que el Proyecto de Ley, es abiertamente discriminativo para los hombres en su actual redacción, tampoco podemos desconocer que su ambigüedad deja entre abierta la puerta a ideologías de izquierda. Ideologías que se apoyan en una Perspectiva de Género, contrario al espíritu de nuestra Constitución Nacional que garantiza la vida desde la misma concepción y entiende, sin guiño ni ambigüedad, que la sociedad paraguaya está constituida en su conjunto, por la incuestionable categoría biológica “hombre- mujer”, y no sobre aquella amorfa y antojadiza “auto-percepción” del género.
Contrario a la forma de redacción de este Proyecto de Ley, el texto del Acuerdo de San José de Costarrica, en la sección que trata sobre violencia contra la mujer, en el Capítulo 1, “DEFINICIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN, Artículo 1 expresa literalmente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte o daño, etc.,…”. Es decir, la violencia no es contra “el género”, como pretende este Proyecto de Ley, sino contra la mujer (categoría biológica).
Por eso, ninguna verdadera mujer paraguaya, estaría de acuerdo con la violación constitucional, como pretexto de su propia protección.














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