Desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral se han pronunciado indicando que, los ciudadanos que no ejerzan su derecho de sufragar en las elecciones del 30 de abril se les aplicará una multa de Gs. 98.000.
Explicaron que, la multa por no votar está vigente en la Ley N° 834/96 en su artículo N° 332, pero que recién ahora el TSJE está habilitado para establecer los reglamentos sobre la obligatoriedad del sufragio en estas elecciones y percibir las multas; por lo cual, están consultando con el Ministerio de Hacienda la manera de efectivizar la multa; no obstante, han aclarado que existen excepciones para el pago de la multa.
Mencionó que, personas mayores de 75 años estarán exceptuadas de las multas. Asimismo, en casos en que las personas no voten por cuestiones laborales, debido a que se ha trasladado a más de 50 kilómetros de su lugar de residencia, también serán una excepción para este reglamento.
Así también, en caso de que la persona no pudiese asistir a votar por contar con compromisos como un viaje al exterior debido a cursos o participación de algún seminario, la persona solo deberá presentar una constancia de participó de dicho evento.
Han señalado que, todos los recursos que se logren recaudar serán destinados al fondo de capacitaciones del TSJE.
Indicaron también, que estará prohibido el acompañamiento de los electores al cuarto oscuro o casillas de las maquinarias de votación, esto debido a las denuncias masivas registradas en las elecciones internas de diciembre.
Sostienen que a partir de las 19:00hs del día sábado 29 de abril entrará en vigencia la “Ley Seca”, es decir que, quedará prohibido la venta o expensa de bebidas alcohólicas desde ese horario. Volviendo a habilitarse nuevamente al término de la jornada cívica.
Añadió que, estarán prohibidos también los actos públicos como conciertos, encuentros deportivos entre otros. Pero que las fiestas privadas como, por ejemplo, una boda o una reunión no estarán prohibidas.
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