Durante la jornada de este jueves, el TSJE comunicó que mediante Acto Interlocutorio Nº 91/2023, la entidad electoral no dará lugar a las solicitudes de los distintos sectores políticos que reclamaron la apertura del Sobre Nº 4, como también el recuento de boletines de voto de las Elecciones Nacionales del pasado 30 de abril.
Según dicta el documento, la Justicia Electoral tampoco hará lugar a la auditoría de las máquinas de votación y al software informático, debido a que dicha auditoria ya fue realizado antes de las elecciones por eI Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) perteneciente al Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y que el informe final ya fue presentado ante el TSJE, y los resultados de la misma son visibles en la web del ente estatal electoral.
Consecuentemente, la mencionada resolución del Tribunal Electoral, tampoco hará lugar al pedido de suspensión del cómputo y juzgamiento definitivo de los comicios, que se inició este jueves. Dicha solicitud había sido presentada por el Partido Cruzada Nacional, liderado por el excandidato presidencial Paraguayo «Payo» Cubas.
Según la argumentación de la institución electoral, “Acceder a lo solicitado produciría un quebrantamiento al procedimiento y a los mecanismos de control establecidos por pretender comprimir en un solo acto lo que en nuestro ordenamiento positivo está concebido se lo haga gradualmente”. Lo cual está basado en la Constitución Nacional y las leyes electorales de protección al estado constitucional de derecho.
El Tribunal Electoral explicó que el escrutinio de los votos se realiza en el mismo lugar de votación por los miembros de mesa, quienes son los encargados de contabilizar los boletines según el sentido del voto y consignando los datos en actas. En segundo lugar, los tribunales electorales que se en encuentran en las diferentes circunscripciones del país, son los encargados de consolidar la información resumida en los documentos electorales. Y la última instancia es del Tribunal Superior de Justicia Electoral quien se encarga de valorar las impugnaciones con criterio jurídico.
En otro punto del extenso documento, el TSJE argumenta que el sistema electoral está diseñado conforme al Art.118 de la Constitución Nacional que establece el sufragio y el escrutinio público y fiscalizado, refiriendo a que todos los cuestionamientos sobre el escrutinio debieron ser incluidos en el acta electoral ese mismo día de las elecciones.
De esta manera, la extensa resolución emitida por el Tribunal Superior de Justicia Electoral pone fin a la discusión de la apertura del sobre 4, el recuento de votos y las demás peticiones realizadas por el Partido Cruzada Nacional, dándo así continuidad al proceso electoral.
Cabe mencionar que, este jueves inició el cómputo definitivo, para finalmente dar lugar a la proclamación oficial de los candidatos ganadores, lo cual se tiene previsto para el 9 de junio próximo.
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