El Poder Ejecutivo reglamenta ley que regula control de las ONGs, casi un año después de su sanción

El Poder Ejecutivo promulgó en la tarde de este jueves el Decreto N° 4.806/2025, por el cual se reglamenta la ley N° 7363/2024, "que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las Organizaciones sin Fines de Lucro", más conocidas como Organismos No Gubernamentales (ONGs). Lo hizo casi un año después de su sanción por parte del Congreso. La normativa está conformada por un total de 22 artículos.

El Poder Ejecutivo reglamenta ley que regula control de las ONGs, casi un año después de su sanción

Santiago Peña Palacios, presidente de la República del Paraguay.

De acuerdo con el Art. 3°, el Ministerio de Economía y Finanzas será el encargado de la aplicación de la ley, a través de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, dependiente de la Gerencia General del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPEJBF), sin perjuicio de la designación de otras dependencias para el mejor cumplimiento de la norma y la presente reglamentación.

Señala que, a los efectos de la interpretación de los artículos 2° y 3° de la ley, se establecen las siguientes definiciones: a) Fondos: sumas de dinero, títulos o instrumentos de crédito, y cualquier activo financiero que pueda ser destinado a la realización de actos a título gratuito o a la adquisición de bienes y servicios. b) Fondos públicos nacionales: aquellos fondos cuyo origen se encuentre en los programas presupuestarios de los Organismos y Entidades del Estado y Gobiernos Municipales.

c) Fondos públicos internacionales: aquellos fondos cuyo origen se encuentre en los programas presupuestarios de otros Estados y/o esquemas de integración entre Estados y organismos internacionales, canalizados, entre otros, a través de los programas internacionales de cooperación, agencias especializadas y fondos de fomento. d) Fondos privados nacionales: aquellos fondos cuyo origen se encuentre en el patrimonio de personas físicas o jurídicas de derecho privado y reputadas de nacionalidad paraguaya, según la legislación vigente.

e) Fondos privados internacionales: aquellos fondos cuyo origen se encuentre en el patrimonio de personas físicas o jurídicas de derecho privado en el extranjero, que, al ser proveídos a una persona o estructura jurídica nacional, ingresen en cuentas financieras nacionales.

En cuando al alcance, el Art. 5° del decreto reglamentario establece que se entenderá por OSFL sujetas a las obligaciones de registro, transparencia y rendición de cuentas, a aquellas personas o estructuras jurídicas que cumplan con los requisitos de recepción o administración de fondos, cualquiera sea su origen, y de aplicación de estos a la participación en políticas públicas, conforme con lo definido en el artículo 4° de la presente reglamentación.

El Art. 6° señala que están excluidos los organismos internacionales, agencias especializadas internacionales, entidades u organizaciones de carácter multilateral, partidos y movimientos políticos, y, las iglesias y confesiones religiosas, se encuentran expresamente excluidos del alcance de la Ley.

Asimismo, están fuera exceptuadas las organizaciones de carácter estrictamente deportivo no profesional, los sindicatos y asociaciones de trabajadores, las organizaciones campesinas y estudiantiles, las comisiones vecinales y juntas de saneamiento ambiental, señaladas en el segundo párrafo del artículo 3° de la ley quedarán alcanzadas por las disposiciones de la ley y la presente reglamentación, siempre que reciban, administren y/o inviertan fondos públicos nacionales o internacionales y apliquen dichos fondos en la participación en políticas públicas.

 

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