En primer lugar, el proyecto de ley, que pretende crear «JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”. Las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal, y en la Constitución Nacional que en su art 17 inc 03 “DE LOS DERECHOS PROCESALES: En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 3. que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales; y el Código de procedimientos penales legisla en su art. 02 último párrafo: Nadie podrá ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales especiales.
Si bien es cierto, la Constitución no prohíbe los juzgados y tribunales especializados, solo los especiales, pero sin embargo, tanto un juzgado o tribunal especial y especializado, serán inconstitucionales si los mismos van en contra de postulados de la ley suprema de la nación, como ser la figura de la discriminación por sexo. Al crearse juzgados y tribunales especializados en MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, el objeto de esa ley, tanto como la aplicación de la misma, inobserva el art. 46 de la Constitución Nacional que establece: Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones.
La creación de JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, colisiona directamente contra las garantías de la igualdad establecida en la Constitución Nacional, por el hecho, de que el proyecto de ley, discrimina al hombre solo por ser hombre y beneficia a la mujer solo por ser mujer, siendo que ante la ley hombres y mujeres de todas las edades son iguales en dignidad y derechos, por ende, no se puede crear una ley que sea de aplicación exclusiva para un solo sector de la población, y que en consecuencia los juzgados especializados puedan conocer y decidir sobre materia de violencia contra las mujeres, siendo que la violencia como tal afecta a todos los sectores, de todas las edades, incluyendo niños y bebés del sexo masculino.
El referido proyecto de ley, es una Ley sexista, y al ser sexista, es discriminatoria, atentando en consecuencia contra el art. 47, incisos 01 y 02 de la Constitución Nacional. DE LAS GARANTIAS DE LA IGUALDAD. El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2. la igualdad ante las leyes; …. (Otras DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VIOLENTADAS: Derecho a la igualdad. De la no discriminación por sexo. Del acceso igualitario a la justicia. De la protección al niño (varón). De la protección a la tercera edad (hombres ancianos) Del derecho a la defensa. (Por el hecho de que la recusación con causa de un juez no es obstáculo para que dicte medidas cautelares). De ser juzgado por jueces y tribunales independientes e imparciales (no podemos hablar de imparcialidad, si los jueces entenderán cuestiones exclusivas sobre derechos o violencia de las mujeres). De la protección contra la violencia (que sufren los hombres dentro de las relaciones familiares).
Analizando el Art. 47 en sus inc. 01 y 02, se garantiza la igualdad para el acceso a la justicia, y en este sentido, el acceso a la justicia ante los tribunales especializados, estará RESTRINGIDO, hacia el sector masculino (niño, adulto, anciano) que sufra daños o atentados contra su vida, es aquí donde no podemos dejar de preguntarnos, en el caso de un doble homicidio perpetrado por una mujer, donde esta acabase con la vida de dos de sus hijos, de sexo masculino y femenino….¿En qué tribunal será juzgada por la muerte de su hijo varón?, ¿o solo será juzgada por la muerte de la hija?, niña que se encuentra amparada por la ley 5777/16, pero la vida del hijo varón, ¿acaso no tiene igual valor para el Derecho y para el Estado Paraguayo?, eso acaso no es una inmisericorde discriminación hacia personas de sexo masculino de todas las edades, quienes a la par de no tener una ley de protección de sus derechos, también serán sometidas a juzgados especializados en materia de violencia contra las mujeres, pese a que ya existen juzgados creados a tal fin, y cuyas funciones se encuentran establecidas en el Código de Organización Judicial y leyes de forma que la complementan.
Escrito por: Dra. Noelia Quintana – Abogada Constitucionalista.














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