Aprueban con modificaciones proyecto de ley que endurece penas para el abuso sexual en niños

La Cámara Baja ha aprobado un proyecto de ley que incrementa las penas para delitos de abuso sexual infantil, con el objetivo de proteger a los menores y castigar con severidad estas conductas. El documento regresará al Senado para su consideración final.

Aprueban con modificaciones proyecto de ley que endurece penas para el abuso sexual en niños

La Cámara de Diputados ha dado luz verde, con modificaciones, al proyecto de ley que modifica los artículos 128 y 135 del Código Penal, específicamente en relación con el abuso sexual en niños. Esta iniciativa busca aumentar las penas para quienes sean responsables de estos delitos, con el fin de prevenir futuras víctimas y condenar enérgicamente estas conductas.

Entre las modificaciones más destacadas se encuentra el endurecimiento de las penas para el delito de coacción sexual y violación, que ahora estipula penas de hasta 15 años de prisión si la víctima es menor de 18 años. Además, se prevé una pena de hasta 28 años cuando se trate de un abuso que implique coito con un menor.

El documento aprobado quedó con la siguiente redacción – Artículo 128:

Coacción sexual y violación

1° El que mediante fuerza o amenaza con peligro presente para la vida o la integridad física, coaccionara a otro a padecer en su persona actos sexuales, o a realizar tales actos en sí mismo o con terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.

2° Cuando la víctima haya sido violada, coaccionándosela al coito con el autor o con terceros, la pena privativa de libertad será de tres a doce años.

3° Cuando la víctima del coito haya sido una persona menor de dieciocho años de edad, la pena privativa de libertad será de tres a quince años.

4° La pena podrá ser atenuada con arreglo al artículo 67 de la Ley N° 1160/1997 “Código Penal”, cuando de la relación de la víctima con el autor, surgieren considerables circunstancias que lo ameriten.

Respecto al artículo 135, fue aprobado el siguiente texto:

Abuso sexual en niños

1° El que realizara actos sexuales con un niño, o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de cinco a dieciocho años. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño, y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.

2° En los casos señalados en el numeral anterior, la pena privativa de libertad será de diez a veinte años cuando el autor:

-Al realizar el hecho haya maltratado físicamente o psicológicamente a la víctima.

-Haya abusado de la víctima en más de una ocasión.

-Haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo biológico, adoptivo o hijastro, o con un niño de su entorno cercano o cuya educación, cuidado, protección, tutela o guarda esté a su cargo.

– En los casos señalados en el inciso 1°, la pena privativa de libertad no será menor de quince años, cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena no será menor de 20 años.

-Haya realizado el hecho en coautoría con una o más personas.

-Haya filmado, fotografiado o registrado el hecho por cualquier medio.

-Haya suministrado a la víctima sustancias tóxicas, estupefacientes o alcohol.

-Haya empleado armas o medios que pongan en riesgo la vida de la víctima.

-Cuando concurra más de una circunstancia de las señaladas en el inciso 2°, el autor será castigado con pena privativa de libertad de diez a veinticinco años.

-En los casos señalados en el inciso 1°, la pena privativa de libertad será de quince a veintiocho años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena no será menor de veinte años.

Abuso sexual en niños por medios tecnológicos – Artículo 135 b)

-El que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte con un niño y le proponga mantener una conversación de índole sexual o le solicite o exija de cualquier modo, que realice actos sexuales entre sí mismo o a un tercero o que le envíe imagen o material audiovisual de sí mismo o de un tercero con contenido sexual, o facilite o muestre al niño material pornográfico, será castigado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

-Cuando el autor proponga al niño concertar un encuentro o acercamiento físico a fin de realizar actos sexuales, sea con el autor, el niño en sí mismo o a un tercero, siempre que la propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento; la pena privativa de libertad será de uno a cinco años. La pena privativa de libertad será de uno a ocho años, cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción intimidación o engaño.

-Será castigada también la tentativa.

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