En lo atinente, a la discriminación en contra del sexo masculino, la ley que crea juzgados y tribunales especializados, deja fuera del marco legal a los hombres de todas las edades, ello en base a que se sustenta sobre la ley 5777/16, y en este punto, el el art. 42 de la ley 5777 habla sobre las medidas cautelares de protección, (la finalidad y alcance, se encuentran en sus art. 1 y 2), el nombrado art 42, establece que las medidas de protección tienen por finalidad detener los actos de violencia feminicida, física, psicológica o sexual y proteger a la mujer agredida y a los miembros de su entorno familiar como hijos, hijas o personas dependientes en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, sin embargo, para que las mismas entren en vigor, es necesario que UNA MUJER, NIÑA, ANCIANA, haya sido primeramente afectada, y no así un NIÑO, VARON, ANCIANO, por lo que indefectiblemente, para que el protocolo de protección se active es necesario que una mujer o cualquier persona que conozca de hechos de violencia contra alguna mujer de cualquier edad, solicite el art. 42 y que la 5777/16 empiece a tener efectos.
Por lo que, no podemos decir, que esta ley de creación de juzgados especializados en violencia contra las mujeres, también ya incluye al niño varón, porque la 5777/16 no lo establece así en sus art. 1, 2 y 3, independientemente a lo dispuesto en su art. 42, que como bien lo dijimos, es preciso contar esencialmente con la denuncia de hechos que afecten al sector FEMENINO, en cualquiera de sus edades.
En lo atinente, a la igualdad ante las leyes, en este sentido, todos los habitantes de la Republica, somos iguales ante las leyes, por lo tanto, del mismo modo, somos iguales en nuestros derechos de ser juzgados por jueces y tribunales imparciales e independientes, pero al crearse juzgados y tribunales especializados solo en materia de violencia hacia las mujeres, esa imparcialidad es cercenada por el hecho de que la igualdad de derechos de acceso a la justicia es afectada, para el sector masculino, que sufra violencia, o sean víctimas de abusos/homicidios/parricidios.
Nuestro sistema republicano está basado en la organización y separación de poderes, y en lo que respecta al individuo, la Republica garantiza la igualdad ante la ley, estableciéndose así que no puede haber ningún tipo de trato diferencial por parte del Estado hacia sus ciudadanos. Todas las organizaciones políticas, civiles o de cualquier índole, que apoyan este atropello al sistema Republicano garantizado por la Constitución Nacional, son un peligro para el mantenimiento de las bases de la democracia (justicia, igualdad, libertad) y por lo tanto para la sociedad discrimina y diferencia a los habitantes solo y exclusivamente en base al sexo biológico.
Si bien es cierto, varias personas del sexo femenino fueron víctimas de hechos punibles, también es cierto, que muchos hombres fueron violentados, abusados y asesinados en manos de mujeres y muchos niños de uno y otro sexo, fueron víctimas de sus propias madres, y muchos padres victimas de sus propios hijos, por lo tanto las personas que dañan a otras, independientemente de su sexo, están dañando a otro ser humano, abusan de seres humanos, acaban con la vida de seres humanos, por lo tanto la violencia no discrimina, y las personas que realizan tales actos, deben de ser juzgadas por jueces imparciales e independientes y no por los juzgados y tribunales especializados, quienes dejaran de lado el juzgamiento de asesinatos/violencia/abuso, cometidos hacia varones solo por el hecho de ser hombres.-
El proyecto de ley, es sexista, discriminatorio por ende inconstitucional, por el hecho de que en su objeto se establece: La presente ley tiene por objeto la creación de Juzgados y Tribunales Especializados en materia de Violencia contra las Mujeres, con el fin de garantizar a las mismas una respuesta inmediata, eficaz y oportuna, salvaguardar su integridad física, sicológica, sexual, patrimonial y económica, prevenir, sancionar, y erradicar integral y multidisciplinariamente la violencia en todas sus formas.
Estas disposiciones del proyecto de ley establece, que la misma debe ser aplicadas a mujeres (de todas las edades), dejando así de lado a hombres, niños, jóvenes varones, adultos, y ancianos de sexo masculino. En lo que respecta a la aplicación, establece: Aplicación material: La presente ley se aplicará a todos los tipos y modalidades de Violencia contra las Mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado. En este sentido, la ley se va aplicar a todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, al respecto, debemos analizar los tipos de violencia legislados en la ley 5777/16 en su art. 6 y que no son hechos punibles, sino definiciones que da la norma con el fin de la obtención de medidas de protección de carácter civil a ser dictadas por los Jueces de paz.
Por lo tanto, cualquier tipo de violencia que sufra una persona de sexo masculino, quedan fuera de la competencia de estos juzgados especializados, que no podrán entender el juzgamiento de las violencias de todas sus formas que sufran los hombres de todas las edades, y eso aparte de ser discriminatorio, es injusto y arbitrario.
Escrito por: Dra. Noelia Quintana – Abogada Constitucionalista.
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