Asunción, RCC.- La misma aclaró que hay que tener en cuenta dos puntos muy importantes, uno es que la legislación forestal vigente prohíbe el desmonte en la región Oriental de nuestro país y dos, que en la región Occidental o Chaco la producción se rige o está reglamentada por el decreto 175/18 que reglamenta el artículo 42 de la Ley Forestal 422. «Este decreto reglamenta el porcentaje de conservación que los predios rurales de más de 20 ha en el Chaco deben conservar», indicó.
Además detalló que los propietarios deben conservar aproximadamente 45% de la superficie boscosa y que esos 45% están distribuídos en un 25% en la reserva legal (que sería el bosque en su estado natural), un 15% en franjas de separación de parcelas productivas y el 5% restantes en caso de que en la propiedad existiesen causes hídricos o paleocauses se protegen los bosques protectores de los mismos en ambas margenes.
Cabe resaltar que el equipo de la RCC, también conversó con el fiscal del Medio Ambiente del departamento de Boquerón y Presidente Hayes, Andrés Arriola, quien aclaró que no se registró ningún caso de deforestación ilegal o descontrolada, ya que según la ley, dictada por el Instituto Forestal Nacional (INFONA) los productores poseen un plan de manejo en el cual deben respetar y dejar el 25 % de monte virgen además cumplir un plan controlado de manejo de extracción de los recursos naturales de 1 a 3 años de plazo como mínimo.
