Se trata del proyecto de ley que tipificará el sicariato en el Art. 105 del Código Penal, y el mismo establece que, el que, cumpliendo orden, encargo o acuerdo, matara a otro por lucro, recompensa, promesa, reconocimiento o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, será castigado con pena privativa de libertad de 15 a 30 años.
Por ello, la comisión legislativa del Senado recomienda aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados. Al ser aceptada, el proyecto será sancionada y remitida al Poder Ejecutivo para su correspondiente promulgación o veto.
Así mismo, en el mismo proyecto de ley se establece que se castigará con la misma pena carcelaria al que ordene, encargue o acuerde la muerte de otra persona, también se indica que se castigará al que actuare como intermediario entre el instigador y el autor material.
En la misma iniciativa también se establece que en caso de que la víctima sea parte de la función pública, y el hecho punible de sicariato fuere cometido en consecuencia de las funciones de la víctima, la pena será de 20 a 30 años de cárcel. Así también, la persona que se valiere de otra que es inimputable o irreprochable para llevar a cabo este tipo de hecho será también castigado con una pena privativa de libertad de 20 a 30 años.