Las modificaciones buscan armonizar el sistema de retiros militares con el nuevo marco general del Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, con énfasis en la sostenibilidad financiera y reglas más precisas para el acceso y cálculo de los haberes.
Uno de los cambios centrales se refiere al retiro de oficio, que podrá otorgarse a los militares que hayan alcanzado la edad mínima de 57 años, siempre que se encuentren comprendidos en determinadas causales previstas por la ley.
Entre ellas se incluyen: El cumplimiento del máximo de años de actividad establecidos para oficiales, suboficiales y empleados militares. Permanecer cinco años en el grado de coronel, capitán de navío o equivalente, salvo que aún no se hayan completado los años de actividad exigidos.
Asimismo, el ascenso de un oficial de menor antigüedad en los grados superiores. La ineptitud para el servicio activo, determinada por la Junta de Reconocimiento Médico. Evaluaciones deficientes reiteradas en las clasificaciones anuales. Casos comprobados de drogadicción o alcoholismo crónico. Condenas emanadas de la Justicia Militar o decisiones de la Junta de Calificación de Servicios.
El haber se calculará sobre el promedio de la remuneración imponible percibida durante los últimos cinco años anteriores al cese de funciones, aplicando una tasa de sustitución progresiva según los años de aportes realizados.
ESCALA PROGRESIVA DE TASAS DE SUSTITUCIÓN
La propuesta incorpora una tabla que define con claridad el porcentaje del salario que se percibirá como haber de retiro: Con 20 años de aportes, el militar accederá al 50% del promedio salarial. A partir de allí, la tasa aumenta de forma gradual. Con 30 años de aportes, el haber alcanza el 80%. El 100% del promedio salarial solo se logrará al completar 35 años de aportes. Esta escala busca vincular de manera directa el nivel del beneficio con el esfuerzo contributivo realizado a lo largo de la carrera militar.
BONIFICACIÓN POR OPERACIONES MILITARES EFECTIVAS
El texto también mantiene la figura de la bonificación de oficio para el cómputo del tiempo de servicio, aplicable exclusivamente en casos de movilización o participación en operaciones militares efectivas.
En estas situaciones, el personal recibirá una bonificación equivalente al 100% del tiempo efectivamente servido, pero únicamente para completar los años necesarios a efectos del retiro.
Finalmente, el proyecto prevé que el personal que pase a retiro con más años de servicio que de aportes, y que aún no haya completado los 35 años de aportes, podrá acceder a los beneficios por los años servidos, pero deberá asumir un descuento mensual hasta cubrir la diferencia entre servicio y aportes, salvo las excepciones previstas en la ley.
Con estas modificaciones, el Ejecutivo apunta a establecer reglas más claras y sostenibles para el régimen previsional de las Fuerzas Armadas, alineando los beneficios con la edad, los años de servicio efectivo y los aportes realizados al sistema.














Dejá tu comentario