Asunción, RCC,- La ley 3956/09, que regula la “Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay”en su artículo Nº 33 “prohíbe la quema o incineración y la disposición de residuos sólidos a cielo abierto en cursos de agua, lagos o lagunas o en lugares de disposición final que no sean rellenos sanitarios”.
Además dispone que los municipios “deben regular la gestión integral de los residuos sólidos” mediante la respectiva normativa municipal y “siendo responsabilidad de la Comuna la disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción”.
También la Ley 3956/09 establece la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, “especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario”, que comprende todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos, en cada municipio del país.
Con base en estas informaciones el director general de Protección y Conservación de la Biodiversidad del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), Darío Mandelburguer explicó que las denuncias por quemas de pastizales deben realizarse en la municipalidad de cada ciudad o distrito.
«La quemazón actúa como algo negativo porque elimina una cobertura, elimina la concentración de faunas y hay una problemática en la calidad de la población silvestre. De hecho en la ley establece que el municipio es el que debe actuar en el propósito de identificar las actividades con respecto al fuego», indicó Mandelburguer.
