Uno de los objetivos principales del proyecto de ley, según sus impulsores, es la centralización de las políticas y acciones en materias de la niñez la adolescencia juventud y mujer; por un lado, y, por el otro, una supresión de gastos innecesarios y superfluos (cargos de alta dirección, gerenciales, viáticos, entre otros), “siendo el achicamiento del Estado una imperiosa necesidad”.
La finalidad es propiciar programas planes y proyectos para garantizar los derechos garantías y deberes del niño adolescente la juventud y de la mujer conforme con lo dispuesto en la Constitución nacional y en los convenios internacionales sobre la materia aprobados y ratificados por el Paraguay las leyes y decretos correspondientes.
El Art. 5°, que especifica las competencias y funciones del Ministerio de la Familia en el ámbito de la niñez y la adolescencia, establece lo siguiente: Cumplir con las políticas elaboradas sobre la niñez adolescencia captados por el Sistema Nacional de protección y promoción de los derechos de la niñez y adolescencia. Elevar al poder ejecutivo la propuesta de creación o modificación de leyes decretos o normativas necesarias al ejercicio de su competencia.
Asimismo, poner en ejecución los planes y programas preparados por el Ministerio a fin de dar cumplimiento a la ley número 1680/2001, Código de la Niñez y la Adolescencia. Facilitar el relacionamiento y la coordinación entre los distintos consejos que integrarán el sistema. Conformar el Consejo Nacional e impulsar la conformación relacionamiento y coordinación de los consejos departamentales y municipales de la niñez y la adolescencia.
Igualmente diseñar las estrategias y acuerdos necesarios para facilitar el relacionamiento y la coordinación entre los distintos consejos que integrarán el sistema y el desarrollo de trabajos participativos con las organizaciones civiles. Obtener gestionar y administrar los recursos asignados para los fines específicos de la presente ley y los fondos creados para el sector así como el cuidado de los bienes o patrimonios de la institución. Suscribir convenios acuerdos y otras formas de cooperación en materia de temas de niñez y adolescencia que propicie la asistencia técnica y financiera así como la investigación e intercambio de conocimientos y experiencias y movilice además los recursos nacionales e internacionales para la ejecución de planes y programas relacionados a la niñez y la adolescencia.
ADMINISTRACIÓN DE FONDOS
Otra de sus funciones es administrar los fondos destinados a los planes y programas establecidos por la presente ley y las demás leyes en materia de niñez y adolescencia. Propiciar y realizar todo tipo de investigaciones y reglamentaciones referidas a la protección y promoción de los derechos garantías y deberes del niño niña y del adolescente.
Además, autorizar registrar y fiscalizar y cuando corresponda revocar la autorización para el financiamiento de las entidades de abrigo. Registrar supervisar y fiscalizar los organismos no gubernamentales dedicados a la problemática de la niñez y la adolescencia.
También asesorar y prestar asistencia técnica a entidades estatales privadas organizaciones civiles o gobiernos departamentales y municipales a solicitud de los mismos así como también promover y coordinar con ellos las iniciativas que guarden en relación con los fines de esta ley; y apoyar y supervisar la labor de las consejerías municipales por los derechos de la niñez y la adolescencia a través de oficinas regionales en todos los departamentos de la República.
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