Prohíben emisión de registros de conducir a padres morosos en prestaciones alimentarias

El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), en conjunto con la Corte Suprema de Justicia y la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI), han anunciado una medida de gran alcance que entra en vigor a partir de hoy: la implementación rigurosa de la Ley 5415/15 y sus modificaciones, específicamente en lo concerniente al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), sea padre o madre, en relación con la emisión de licencias de conducir.

Prohíben emisión de registros de conducir a padres morosos en prestaciones alimentarias

Según esta disposición, aquellos padres y madres que figuren como morosos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) no podrán obtener su licencia de conducir de las municipalidades correspondientes. Para ser considerado «deudor alimentario moroso», se requiere haber incumplido el pago de tres o más cuotas consecutivas o alternas de una obligación alimentaria establecida por una sentencia firme o un acuerdo judicialmente homologado.

La creación del REDAM, en virtud de la Ley N° 5415/15, se establece como un mecanismo para controlar y combatir el incumplimiento de las obligaciones alimentarias legales. Desde el Ministerio de la Niñez, se enfatiza en la importancia de la responsabilidad parental para garantizar el derecho alimentario de los hijos, el cual se considera fundamental para el desarrollo integral y equilibrado de niños, niñas y adolescentes.

Esta medida busca promover y garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de los progenitores, con el objetivo de crear un entorno más seguro y estable para el bienestar de los menores. Además, se espera que esta acción tenga un impacto positivo en la reducción de la morosidad en las pensiones alimenticias, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de los hijos/as.

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