Programa de simplificación de causas penales no graves, había sido aprobado por la Corte Suprema

El pasado mes de marzo, la Corte Suprema de Justicia había aprobado el programa para la simplificación de los procedimientos para delitos de reproche reducido, a fin de dar respuestas rápidas a este tipo de casos y así descongestionar el sistema judicial.

Programa de simplificación de causas penales no graves, había sido aprobado por la Corte Suprema

El pasado 8 de marzo del presente año, el pleno de la Corte Suprema de Justicia aprobó el proyecto que simplifica la resolución de los casos de delitos insignificantes, reproche reducido, bagatelarios o de flagrancia; es decir, casos donde no existe violencia física o peligro para la vida, esto con el fin de brindarles una solución rápida y descongestionar el sistema judicial.

La propuesta fue presentada por la entonces ministra Carolina Llanes ante el pleno, resalta que con este programa se tengan respuestas compositivas rápidas en casos de flagrancia con la aplicación de las salidas alternativas que se tienen previstas en nuestro Código Procesal Penal, ya que el sistema judicial se encuentra congestionado de causas flagrantes.

El programa propone que, en vez de imputar en casos insignificantes o de flagrancia, se aplique las salidas alternativas como el criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o las conciliaciones. Estas medidas están previstas en el artículo 301 del Código Procesal Penal.

Es decir, que esta iniciativa apunta a que los fiscales directamente pidan estas salidas para descongestionar el sistema penal, en vez de realizar una imputación, solicitar prisión y seis meses para realizar la investigación.

Cabe mencionar que, esto sería aplicable para causales de reproche reducido, debido a la insignificancia del monto, baja expectativa de pena carcelaria y aquellos hechos punibles perpetrados sin violencia física o que no han puesto en peligro la integridad personal o la vida de la víctima. Como los casos de violación del deber legal alimentario, tenencia de drogas sin autorización para consumo o exposición al peligro en el tránsito terrestre, o delitos menores contra el ambiente saludable o las estafas de poca monta.

La implementación se realiza a través de la Oficina Técnica Penal, incluso se puso a disposición la Dirección de Tecnología de la Información a fin de que los agentes fiscales cuentes con estas opciones en el sistema informático. El proyecto también contemplo que mediante un trabajo interinstitucional del Ministerio Público con los de la Ministerio de la Mujer; el Ministerio de la Niñez y de la Adolescencia (MINNA); la Secretaría de Acción Social, entre otros, sea elaborado una guía para el abordaje de los casos a fin de definir la estrategia de intervención.

Asimismo, en el articulo 8 del proyecto, se exhorta a los jueces a que no apliquen el trámite de oposición previsto en el artículo 314 del Código Procesal Penal como primer requerimiento en casos donde se establezcan las salidas alternativas como primer acto del procedimiento, debido al reproche reducido o flagrancia siempre y cuando así lo consideren pertinente. Incluso, en el mismo articulo, el programa brinda un recordatorio a los jueces sobre la necesidad de que los trámites de oposición sean fundados de acuerdo al art. 135 del CPP, en caso de que consideren pertinente darle esta figura procesal.

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