La propuesta legislativa, presentada el miércoles último por un grupo de diez senadores para su estudio y aprobación por parte de la Cámara Alta, establece que el personal de estos ministerios y secretaría gozarán de “los mismos privilegios” en cuanto a la antigüedad y régimen de jubilación, debiéndose promover la estandarización o la convergencia del Anexo del Personal en uno solo, respetando el principio de “derechos adquiridos”.
Agrega que la nómina vinculada bajo régimen de contratos con fecha a término, también deberán formar parte del Ministerio de la Familia, siempre que la afectación sea con el presupuesto de los ministerios sucedidos.
Precisamente, uno de los objetivos principales del proyecto de ley, según sus impulsores, es la centralización de las políticas y acciones en materias de la niñez la adolescencia juventud y mujer; por un lado, y, por el otro, una supresión de gastos innecesarios y superfluos (cargos de alta dirección, gerenciales, viáticos, entre otros), “siendo el achicamiento del Estado una imperiosa necesidad”.
Además, la finalidad es propiciar programas planes y proyectos para garantizar los derechos garantías y deberes del niño adolescente la juventud y de la mujer conforme con lo dispuesto en la Constitución nacional y en los convenios internacionales sobre la materia aprobados y ratificados por el Paraguay las leyes y decretos correspondientes.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
En ese sentido, el proyecto establece que el Ministerio de la Familia contará con las siguientes unidades orgánicas: Ministro, Viceministerio de la Niñez y Adolescencia, Viceministerio de la Juventud y Viceministerio de la Mujer. Asimismo, Dirección General de Gabinete; Dirección General de Asesoría Jurídica; Dirección General de Administración y Finanzas; Secretaría General; Auditoría Interna y Anticorrupción, y otras dependencias que fueren necesarias para el cumplimiento del objeto de la ley, cuya creación o modificación serán establecidas por decreto del Poder Ejecutivo.
PATRIMONIO Y RECURSOS
Según el proyecto, el patrimonio del Ministerio de la Familia estará constituido por: Los bienes inmuebles del dominio privado de su propiedad; todos los bienes, muebles o inmuebles que se adquieran en virtud de la ejecución de su presupuesto o a cualquier título o naturaleza.
Además, lo proveniente de sus ingresos institucionales, el impuesto que se le asignado anualmente en el Presupuesto General de la Nación, los recursos provenientes de créditos internos y externos, autorizados por ley, los aportes, donaciones o legados de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y cualquier otro bien propiedad del Estado o privado que le sea transferido. Igualmente todos aquellos bienes o derechos que le sean conferidos por leyes especiales.
Aclara que los bienes y recursos enumerados en el proyecto son inembargables y no podrán ser objeto de ejecución. También serán recursos del Ministerio de la Familia los recursos o ingresos asignados conforme al Presupuesto General de la Nación y los ingresos institucionales.
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