Peña tomó juramento a nuevo ministro «ante Dios y la Patria» y desnuda la falacia del “Paraguay laico”

El acto en el que el presidente de la República, Santiago Peña, tomó juramento al nuevo ministro de Industria, Comercio y Servicios, Marco Riquelme, invocando explícitamente a Dios y a la Patria, no fue un gesto menor ni una simple formalidad protocolar. Fue, una vez más, una confirmación pública y constitucional de una verdad que ciertos sectores se empeñan en negar: el Paraguay no es, ni se concibe a sí mismo, como un Estado laico en sentido estricto. La escena institucional —repetida sistemáticamente en los tres poderes del Estado— vuelve a desnudar la inconsistencia de un discurso que pretende expulsar toda referencia espiritual del ámbito público.

Peña tomó juramento a nuevo ministro «ante Dios y la Patria» y desnuda la falacia del “Paraguay laico”

El presidente de la República, Santiago Peña, tomó este lunes el juramento de rigor al nuevo ministro de Industria y Comercio, Marco Nicolás Riquelme.

En el acto de juramento, llevado a cabo este lunes en el Palacio de los López, se oye al presidente Santiago Peña decir: “Marco Nicolás Riquelme, jura usted ante Dios y la Patria de desempeñar con fidelidad y patriotismo el cargo de ministro de Industria y Comercio, que le confía el gobierno de la República, y obrar de acuerdo con lo que en la Constitución y las leyes prescriben…Si así no lo hiciere, que Dios, la Patria, y el pueblo paraguayo se lo demanden”.

Cabe señalar que, desde su acto fundacional, el Estado paraguayo moderno reconoce de manera explícita una base ética trascendente. La Constitución Nacional del Paraguay de 1992 se abre con una declaración inequívoca: el Preámbulo establece que el pueblo paraguayo dicta su Carta Magna “invocando a Dios”, reconociendo la dignidad humana y reafirmando los principios de la democracia republicana.

Esta invocación no es un adorno retórico ni una concesión simbólica: expresa una concepción del orden jurídico en la que la ley positiva se apoya en valores superiores que orientan la convivencia social y el ejercicio del poder.

EL JURAMENTO CONSTITUCIONAL COMO REQUISITO INELUDIBLE

Este principio se refuerza con una disposición concreta y operativa: nadie puede asumir funciones públicas sin jurar o prometer cumplir la Constitución. El artículo 144, titulado “De la renuncia al juramento”, consagra la obligatoriedad de este acto solemne como condición indispensable para la incorporación a cualquier cargo público, en concordancia con los reglamentos internos de cada uno de los poderes del Estado.

En la práctica institucional, este mandato se cumple sin excepciones. El presidente y el vicepresidente de la República juran ante el Congreso Nacional del Paraguay, conforme a la Constitución y a las normas de ceremonial.

Los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo lo hacen ante el presidente de la República; los senadores y diputados prestan juramento antes de asumir sus bancas; y los ministros de la Corte Suprema de Justicia también deben jurar para incorporarse plenamente a sus funciones. En todos los casos, el juramento no es optativo ni sustituible por una mera formalidad administrativa.

¿QUÉ SIGNIFICA JURAR ANTE DIOS?

Jurar ante Dios no es una fórmula vacía ni una tradición repetida sin contenido. En el marco jurídico y político paraguayo, este acto implica el reconocimiento explícito de que el ejercicio del poder público está sometido a una instancia superior a la voluntad individual y al interés circunstancial. Quien jura ante Dios acepta que su compromiso no se limita al cumplimiento formal de la Constitución, sino que alcanza una dimensión moral que interpela directamente a su conciencia.

Este juramento coloca al funcionario frente a un deber ético que no puede ser relativizado por coyunturas políticas, presiones partidarias o conveniencias personales. Desde esta perspectiva, la autoridad no se concibe como un privilegio, sino como un servicio que exige rectitud, honestidad y responsabilidad.

La invocación a Dios introduce un límite claro al abuso del poder y recuerda que toda decisión pública será juzgada no solo por la historia y por el pueblo soberano, sino también por la conciencia del propio juramentado.

“QUE DIOS Y EL PUEBLO PARAGUAYO OS LO DEMANDEN”

La fórmula tradicional del juramento en Paraguay profundiza aún más este compromiso. Al asumir el cargo, se advierte al juramentado que, si no cumple cabalmente con sus funciones, Dios y el pueblo paraguayo se lo demandarán. Esta expresión refuerza la idea de una doble responsabilidad: una de carácter político y republicano frente a la ciudadanía, y otra de carácter moral y trascendente.

Este elemento resulta claramente incompatible con la noción de un Estado laico entendido como aquel que excluye toda referencia a Dios del ámbito público. Paraguay no es un Estado confesional, pero tampoco es un Estado que niegue o silencie la dimensión espiritual en el ejercicio del poder. Por el contrario, reconoce que la autoridad debe estar sometida a la ley, a la moral y al juicio del pueblo.

IDENTIDAD CONSTITUCIONAL Y RESPONSABILIDAD PÚBLICA

Negar esta realidad implica desconocer el texto constitucional, la práctica republicana y la tradición institucional del país. El juramento ante Dios no es un residuo del pasado ni una costumbre anacrónica: es una declaración de principios que recuerda que el poder no es absoluto, que la función pública exige honor y que la palabra empeñada compromete la integridad personal.

En esa convicción se asienta la República del Paraguay: un Estado que afirma la dignidad humana, que reconoce límites éticos al poder y que entiende que gobernar, legislar o administrar justicia no es solo un acto técnico, sino una responsabilidad moral asumida ante la Patria y ante Dios.

 

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