Uno de los puntos más disruptivos de la nueva ley es el reconocimiento del mérito académico. A diferencia del sistema anterior, se establecen beneficios fijos por hitos educativos logrados durante el encierro:
Educación Básica o Media: Culminar estos ciclos otorga la reducción de 1 año de pena. Estudios Universitarios: El título de grado permite reducir 2 años de la condena. Capacitación en Oficios: Cada módulo de formación laboral aprobado restará 3 meses, los cuales son acumulables.
El sistema de cómputo y el rigor del control
La ley redefine el «día de redención» como la suma de 8 horas de actividad, ya sea de estudio o trabajo. El beneficio general se mantiene en una relación de un día de libertad por cada dos días de labor o formación, aplicable a condenados con penas superiores a 3 años y buena conducta.
Para garantizar la transparencia y evitar fraudes en el conteo de días, el Ministerio de Justicia queda obligado a implementar un sistema informático centralizado. Este registro digital será la base para que los Juzgados de Ejecución realicen actualizaciones semestrales obligatorias del cómputo de la pena.
Exclusiones por delitos graves
El legislativo ha sido enfático en limitar estos beneficios. Aquellos condenados por crímenes de alta gravedad, tales como terrorismo, crímenes de lesa humanidad y secuestro, quedan expresamente excluidos de cualquier beneficio de redención, manteniendo el rigor de la condena original sin posibilidad de reducción por vía del estudio o trabajo.














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