En relación con el punto de la agenda sobre «Género y Cambio Climático«, Paraguay presentó una declaración interpretativa que busca delimitar el alcance del término. La delegación paraguaya expresó que, para los fines de los documentos y decisiones de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), el término “género” se entiende “conforme a lo establecido exclusivamente en el artículo 48 de la Constitución Nacional del Paraguay, y lo interpreta como referido a los sexos femenino y masculino tal como se definen biológicamente”.
Esta interpretación, solicitada para ser reflejada en el informe de la sesión, subraya una postura conservadora que vincula el concepto estrictamente a la definición biológica binaria, en contraste con enfoques más amplios e “inclusivos” que se debaten en el marco de la acción climática global.
ENFOQUE AMBIENTAL Y SOBERANÍA EN MITIGACIÓN
Respecto al tema ambiental y, específicamente, al punto 6 de la agenda de la CMA 7, sobre la “Ambición de la mitigación de Sharm el-Sheikh, y el programa de trabajo de implementación”, Paraguay también ha hecho valer su soberanía.
Nuestro país manifestó que cualquier decisión adoptada, en particular sobre el párrafo 13(b) de la COP, deberá interpretarse con “pleno respeto a la soberanía nacional y en línea con el principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas”.
La declaración aclara que “cada país sigue siendo libre de determinar sus propias políticas de mitigación a largo plazo” y que el texto no se entenderá como un enfoque de aplicación obligatoria para todos los países. Con esto, Paraguay reafirma el derecho de las naciones a definir sus rutas de descarbonización sin imposiciones externas, priorizando su desarrollo nacional en el contexto de sus responsabilidades climáticas.
