Según el MEF, la Ley abarca a todas las instituciones públicas y establece como autoridad de aplicación a aquellas que poseen autonomía conforme a la Constitución Nacional, como ser el Poder Legislativo, Poder Judicial, Universidades Nacionales y Municipalidades, entre otras.
Señala que cada autoridad de aplicación deberá reglamentar la Ley en su respectivo ámbito de competencia. Reconoce la vigencia de las carreras especiales, como ser la judicial, la diplomática y consultar, la docente en todos sus niveles, policías, militares, la carrera de blanco y otras, que se regirán por sus propias normas.
Para las instituciones que integran el ámbito del Poder Ejecutivo, la reglamentación está siendo elaborada por el MEF, a través del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.
El ministerio aclara que la entrada en vigencia de esta Ley no tiene efecto retroactivo sobre los procesos de ingreso a la Función Pública realizados bajo las normativas de la Ley N° 200/1970 o Ley N° 1626/2000.
Indica asimismo que la reglamentación establecerá los lineamientos de implementación para los diferentes aspectos de la Ley, que incluye -entre otros- los procesos de concursos públicos, ingresos y promociones de funcionarios públicos, régimen del empleado público (contratados), traslados temporales (comisionamientos) y definitivos.
¿QUE BUSCA ESTABLECER LA NUEVA LEY?
La Ley de la Función Pública y del Servicio Civil en Paraguay, promulgada recientemente, busca establecer las bases para una administración pública más eficiente y transparente, priorizando la meritocracia y la profesionalización de los funcionarios. Busca garantizar el acceso a la función pública a través de concursos públicos, promover la estabilidad laboral, y regular el régimen de los contratados, etc. Aspectos principales de la Ley de la Función Pública y del Servicio Civil:
Meritocracia y profesionalización: La ley establece concursos públicos como la vía principal para el ingreso, ascenso y promoción en la función pública, reconociendo el mérito como criterio fundamental.
Estabilidad laboral: Los funcionarios públicos que ingresen por concurso y cumplan un período de servicio (generalmente dos años) podrán acceder a la estabilidad laboral, con el reconocimiento de derechos adquiridos.
Régimen de contratados: Se establece un régimen específico para los funcionarios contratados, reconociendo sus derechos y otorgándoles protección legal, siempre y cuando hayan ingresado por concurso y estén enfocados en la prestación de servicios a la ciudadanía.
Carreras especiales: Se reconocen las carreras especiales, como la docente, médica, y otras, que se regirán por sus propias normas, aunque deberán ajustarse a los principios generales de la ley.
Cargos de confianza: Se reduce el número de cargos de confianza en las instituciones, limitándose a puestos clave como direcciones de Administración y Finanzas, Asesoría, Gabinete y Secretaría General.
Evaluación del desempeño: Se establece la obligatoriedad de evaluaciones anuales del desempeño para todos los servidores públicos, con el objetivo de identificar áreas de mejora y promover el desarrollo profesional.
Derechos y deberes: La ley define los derechos y deberes de los funcionarios públicos, incluyendo el derecho a la sindicalización, huelga, y la protección contra la discriminación.
Transparencia y control: Se promueve la transparencia en la gestión pública, con la publicación de escalas salariales y la implementación de mecanismos de control.
Capacitación: Las instituciones públicas deben evaluar anualmente las necesidades de capacitación de sus funcionarios, alineadas con las funciones, metas y desempeño.
Implementación: La implementación de la ley será responsabilidad de cada institución, con la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para las instituciones del Poder Ejecutivo.














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