Filadelfia, RCC.- Luis Orué, viceministro del Trabajo, también recordó que el aguinaldo es inembargable, o sea, no se pueden realizar descuentos del mismo bajo ningún concepto.
Agregó que las empresas que no abonen el aguinaldo antes del 31 de diciembre, como estipula el Código Laboral, se exponen a multas que oscilan entre 10 a 30 jornales mínimos por trabajador.
Los trabajadores que no perciban este pago hasta el 31 de diciembre pueden denunciar el hecho ante el Ministerio del Trabajo, que ordenará la fiscalización de las empresas denunciadas y su posterior sumario.
Alegó además que cuanto más trabajadores tienen las firmas que incumplan con este derecho laboral, mayor es la multa a la que se exponen, porque por lo general al realizar la fiscalización, se constata la violación de otras normas laborales como la provisión de uniformes y aspectos similares.