Filadelfia, RCC.- Días atrás, en una situación bastante insólita atendiendo la gran crisis sanitaria que se está viviendo en el mundo por la pandemia del Coronavirus, el Ministerio de Salud rechazó equipos de protección individual y camas para terapia provenientes de China.
Desde el portal de la cartera sanitaria explicaron que el Estado paraguayo no perderá dinero por este contratiempo, atendiendo que los insumos no fueron recibidos por un incumplimiento contractual de la empresa proveedora: “la marca de los trajes de protección y de las mascarillas quirúrgicas difieren a la establecida en el contrato”.
Las firmas INSUMOS MÉDICOS S.A. y EUROTEC S.A. aparecen como las empresas adjudicadas y que ya fueron intimados a cumplir con lo establecido en el pliego de bases y condiciones para evitar la rescisión del contrato.
“La vigencia de los contratos está definida hasta el cumplimiento total de las obligaciones. La provisión de los insumos y equipos fue establecida en tres partes, de la siguiente manera: primera entrega 30% en 7 días corridos, segunda entrega del 20% en 12 días corridos, el saldo en 15 días corridos”, se puede leer.
Pese a que lamentaron no contar ya con dichos insumos, desde el Ministerio de Salud recordaron que, pese a la crisis, debe primar la legalidad, pero fundamentalmente la seguridad del personal de blanco y los pacientes.
“Los contratos suscritos con ambas empresas establecen multas por atraso y en caso de no producirse el reemplazo de los productos, se iniciará el procedimiento de rescisión de contrato y ejecución de las pólizas de seguro. En el pliego de bases y condiciones estaba previsto el pago de un anticipo del 20%. Que es una disposición autorizada por la Ley de Contrataciones Públicas. En este caso no hay ningún daño patrimonial porque el anticipo entregado esta 100% asegurado con una póliza de caución”, detallaron.
También se hizo una aclaración importante: “Todos los gastos y trámites para la adquisición y el transporte de la mercadería, es una gestión que está bajo la responsabilidad exclusiva del proveedor”.














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