Filadelfia,RCC.- Entre las registradas una es empresa grande, otra pequeña, y las demás microempresas, según reportó el Mtess.
Estas empresas cumplieron de esta forma con la obligación legal de registrarse en el Ministerio de Trabajo e ingresan en la nómina de firmas formalizadas.
De acuerdo al Decreto 8304 en su artículo N° 3, se establece que todos los empleadores deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. En el caso de que los empleadores habiliten sucursales, se deberá inscribir a cada una de ellas.
Requisitos para la inscripción de patronales unipersonales (personas físicas):
-Formulario de Inscripción Patronal firmado por el propietario.
-Fotocopia de cédula de identidad del propietario.
-Constancia de inscripción del empleador en IPS.
-Constancia y Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC).
-Lista del personal con N° de cédula de identidad en hoja firmada por el propietario.
-Si el propietario o los empleados son extranjeros, deben además presentar: fotocopia de cédula de identidad paraguaya o carnet de Migraciones.
-Si existe un representante autorizado para firmar en representación del propietario, el poder que lo acredite debe estar registrado en el Registro Público de Comercio- sección Poderes.
-Para el caso de inscripciones de Centros Educacionales, Empresas de Seguridad, Radioemisoras y otras que, y otras que quieran autorización para su funcionamiento, deberán presentar habilitación correspondiente. (Las fotocopias deben estar autenticadas por escribanía).
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