La mencionada ley, cuyo proceso de estudio y sanción por parte del Congreso nacional sufrió una larga campaña de desprestigio de parte de algunos medios masivos y, por supuesto, de las propias “Oenegés” (a las cuales beneficia la dilación), establece, entre otras cosas, el “Derecho de libre asociación”.
En ese sentido, dispone que toda persona tiene derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, bajo las formas establecidas en la ley, y que este derecho comprende la facultad de asociarse para fines sociales, económicos, políticos y culturales.
Sobre el punto, aclara que “nadie puede ser obligado” a constituir una asociación, ni a integrarse o a permanecer en ella; y donde la afiliación es libre, personal y voluntaria. Añade que las asociaciones no podrán realizar actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, ni contra los valores esenciales de la democracia y el Estado de derecho.
A continuación estatuye que la normativa busca establecer el «régimen de control, la transparencia y la rendición de cuentas de las Organizaciones sin Fines de Lucro-OSFL» (que hasta la fecha se manejan sin rendir cuentas a nadie de sus actos), que desarrollan acciones de utilidad pública, interés social y cultural, conforme con el alcance determinado en el artículo 30 de la ley.
QUIÉNES SÍ Y QUIÉNES NO
Instituye asimismo que las OSFL que estarán sujetas a las obligaciones de registro, transparencia y rendición de cuentas establecidas en la ley, “sin importar la forma jurídica que adopten”, son todas aquellas que reciban o administren fondos públicos o privados nacionales, fondos privados internacionales y/o fondos públicos provenientes directamente de otros Estados, y que tengan por objeto contribuir, influenciar, incidir o, en cualquier forma, actuar sobre las políticas, planes y programas más públicos o la actividad de los Poderes del Estado, los gobiernos departamentales o municipalidades, entes autárquicos, autónomos y organismos y Entidades de los de economía mixta u otros Estado.
La ley excluye “expresamente” de su alcance a los organismos internacionales, las agencias especializadas internacionales, las entidades u organizaciones de carácter multilateral, los partidos y movimientos políticos, las iglesias y confesiones religiosas.
También están excluidos expresamente, salvo que reciban, administren y/o inviertan fondos públicos, nacionales o internacionales, las organizaciones de carácter estrictamente deportivo no profesional, los sindicatos y asociaciones de trabajadores, las organizaciones campesinas y estudiantiles, las comisiones vecinales y juntas de saneamiento ambiental.
Dejá tu comentario