Los lavaderos de vehículos se ubican entre una de las actividades impactantes en la cuenca del lago Ypacarai. Muchos de ellos no contaban con la correspondiente licencia ambiental que adecue la actividad a las exigencias de control de sus impactos ambientales, generando eventuales casos de contaminación.
La Secretaría del Ambiente recuerda a las Municipalidades la obligación de arbitrar mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones en materia de licencia ambiental, prohibiendo la instalación de lavaderos de vehículos (livianos o pesados) e interviniendo en su caso, cuando estas funcionen sin cumplir con las obligaciones mencionadas en la cuenca del Lago Ypacaraí.
La normativa vigente en materia de recursos hídricos (Ley Nº 3.239/07) condiciona a la habilitación de actividades que puedan generar efluentes que puedan ser vertidos en los cauces hídricos, por lo cual para la habilitación deben previamente contarse con la licencia ambiental expedida por la SEAM. Atendiendo a las carencias técnicas en determinados municipios, el acatamiento de las obligaciones contenidas en las normativas vigentes resalta principalmente por la incidencia que pudieran tener en cuanto a afectación de arroyos y otros cauces que desembocan en el Lago Ypacaraí por lo que deben exigirse las licencias ambientales a éste tipo de actividades.
La SEAM rememora que se encuentra prohibida terminantemente, tanto para personas físicas como jurídicas, la realización de obras o actividades que puedan derivar en contaminación de los cursos de aguas que componen su entorno y que por consecuencia puedan afectar el normal comportamiento hidrológico del Lago Ypacaraí y sus áreas de influencia comprendidas en la Ley que crea el área de Recursos Manejados del mencionado Lago.
Fuente: SEAM