En la minuta el Concejal expresó los fundamentos para que Juan E. O’leary sea declarada como ciudad de provida y profamilia, utilizando artículos expuestos en la propia Constitución Nacional que hablan sobre el derecho a la vida, garantizando la protección en general del mismo desde la concepción.
“Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y s para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicospsíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la liberta de las persona”, art. 4 C.N.
También expone el derecho de protección a la familia utilizando los artículos 49 y 50 que dispone lo siguiente:
“La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Ésta incluye a la unión estable entre el hombre y la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes”, art.49 C.N.
“Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones”, art.50 C.N.
De esta manera, la Junta Municipal de Juan E. O’leary aprobó por unanimidad del pleno la declaración de interés distrital del proyecto que declara a la ciudad como provida y profamilia, una iniciativa muy importante que busca fomentar los valores y las buenas costumbres.
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