La aplicación de la multa está prevista en el artículo 332 del Código Electoral, Ley 834/1996, y faculta al Tribunal Superior de Justicia Electoral para su cobro.
La reglamentación hecha apunta a determinar la responsabilidad de los ciudadanos que incumplan el deber de votar y la consecuente imposicion y cobro de la multa prevista en la ley.
Para ello, el TSJE elaborará una lista de ciudadanos que no votaron, por departamento, distrito, zonal, local y mesa de votación. Serán excluidos de la lista las personas mayores de 65 años, otras exhoneradas de la obligación de sufragar y personas que justificadamente no pudieron hacerlo.
Una vez publicada la lista, los ciudadanos podrán presentar justificativos documentales, ajustadas a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Electoral, en un plazo de 60 días.
La multa equivale a un jornal minimo a favor del TSJE, y una vez abonada será exluido de la lista pública. Las notificaciones se realizarán a través de la página web del TSJE.