El IPS dispone de un listado oficial de documentos necesarios para realizar la inclusión de beneficiarios y recomienda verificar previamente la documentación para evitar inconvenientes al momento de efectuar el trámite. Los interesados pueden recurrir a https://portal.ips.gov.py/sistemas/ipsportal/archivos/archivos/1785848100.pdf, para más información.
Cónyuge: se debe presentar copia autenticada de la cédula de identidad del asegurado titular y del cónyuge, además del certificado de matrimonio original o copia autenticada.
Hijos menores de edad: se requiere la cédula de identidad del titular y del menor, ambas en copia autenticada, junto con el certificado de nacimiento original o copia autenticada. Los menores que todavía no cuenten con cédula pueden ser inscriptos provisoriamente durante seis meses. Cumplido ese plazo, serán inactivados hasta presentar el documento correspondiente.
Hijos mayores con discapacidad: además de las documentaciones de identidad y el certificado de nacimiento, se requiere la resolución del IPS que reconozca la discapacidad y un certificado de la entidad competente que acredite que la incapacidad se produjo durante la minoridad.
Concubinos: se solicitan las cédulas autenticadas del titular y del concubino o concubina, además de una Información Sumaria de Testigos expedida por un juzgado que certifique una convivencia de dos años o más, de manera pública, estable y singular. Para estos casos, tanto el titular como el beneficiario deben figurar con estado civil soltero, viudo o divorciado.
Padres o madres: para inscribir a los ascendientes se requiere la documentación de identidad del titular y del padre o madre, certificado de nacimiento del asegurado y certificados originales de vida y residencia del titular y del ascendiente. Estos documentos deben acreditar la dependencia económica y la convivencia bajo dependencia del asegurado.
El IPS establece además condiciones específicas para los ascendientes. Por ejemplo, no deben ser cotizantes de otra Caja del Sistema Previsional Paraguayo y, si cuentan con RUC o son jubilados o pensionados de otra caja, deben demostrar que sus ingresos promedio mensuales de los últimos seis meses son inferiores a dos salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
TAMBIÉN EXISTEN REQUISITOS PARA EXTRANJEROS Y REFUGIADOS
Los familiares extranjeros deben presentar documentación adicional, como el carnet de Migraciones y el documento de identidad del país de origen, además de los certificados que acrediten el vínculo familiar.
En el caso de matrimonios celebrados en el extranjero, el certificado correspondiente debe estar legalizado por el Consulado paraguayo o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que cuente con la correspondiente apostilla.
Para los hijos extranjeros se exige el certificado de nacimiento emitido por el Consulado paraguayo o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que corresponda la apostilla.
Los concubinos extranjeros también deben acreditar la convivencia durante al menos dos años mediante la correspondiente Información Sumaria de Testigos.
En el caso de personas refugiadas, el IPS permite la inscripción mediante la constancia de solicitud de refugio expedida por la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE), junto con la documentación disponible. Una vez obtenida la cédula de identidad paraguaya, esta debe ser presentada ante el Instituto para actualizar los datos.
DECLARACIÓN JURADA Y SITUACIONES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA
El IPS recuerda que el asegurado titular debe identificarse ante el funcionario encargado del trámite. Cuando la documentación requerida ya se encuentra disponible en el Sistema de Intercambio de Información, el funcionario puede utilizarla como respaldo del procedimiento.
Asimismo, los formularios suscriptos por el titular tienen carácter de declaración jurada. El asegurado asume responsabilidad por la veracidad de los datos proporcionados.
También existen restricciones para incorporar como beneficiarios a determinadas personas que figuren como empleadores o tengan determinadas situaciones activas ante el sistema previsional o tributario.
El Instituto contempla además situaciones particulares relacionadas con cambios de estado civil, fallecimiento de un beneficiario anterior, incorporación de un nuevo cónyuge y sustitución de un concubino por el cónyuge, para las cuales exige la documentación que corresponda en cada caso.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA ASCENDIENTES
El IPS cuenta igualmente con una modalidad contributiva para determinados ascendientes, con una tasa mensual del 10,5%.
Para estos casos existen requisitos diferenciados cuando los padres están inscriptos ante el Fisco como contribuyentes por ejercer una actividad lucrativa, cuando reciben jubilaciones o pensiones de otras cajas nacionales o extranjeras, y cuando se trata de ascendientes de jubilados o pensionados del propio IPS.
Entre los documentos solicitados figuran la cédula del titular, el certificado de nacimiento que acredite el vínculo y certificados de vida y residencia que demuestren que el titular y el ascendiente viven bajo el mismo techo. En determinados casos también debe presentarse la liquidación del haber jubilatorio correspondiente al mes anterior a la inscripción.
EL TRÁMITE ES GRATUITO
El IPS enfatiza que ningún trámite de inclusión o bloqueo de beneficiarios dentro del Instituto tiene costo alguno para el asegurado.
Las inscripciones pueden realizarse tanto en Asunción como en las agencias administrativas habilitadas en el interior del país. La atención se realiza de lunes a viernes, de 07:15 a 14:15, según la dependencia correspondiente.
Para evitar trasladarse innecesariamente o presentar documentación incompleta, el IPS recomienda consultar previamente los requisitos específicos correspondientes al familiar que se desea incorporar.
La lista oficial y actualizada de requisitos puede consultarse en el portal del IPS, donde también se encuentran las reglamentaciones que sustentan el procedimiento.
