Filadelfia,RCC.- Para constituir un partido político, el Artículo 17 de la Ley 834/96 Código Electoral dispone en lo que hace a la tarea preparatoria, que los propiciadores en número no menor de cien ciudadanos extiendan una escritura pública que contengan, entre otras cosas; nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente y firma de los comparecientes.
La Justicia Electoral a través de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, brinda asesoramiento gratuito a las organizaciones civiles que deseen constituir un partido o movimiento político con miras a las Elecciones Municipales del 2020, para ello se pueden acercar a la sede central de la institución Avda. Eusebio Ayala y Santa Cruz de la Sierra o solicitar más informes al 021 618 0111.
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