Mediante un comunicado oficial, desde el gremio productivo manifiestan que con pesar han tomado conocimiento de que algunos senadores han presentado un proyecto de ley para derogar el castigo penal a las invasiones de propiedad ajena. Expresan que han oído con paciencia y respeto las posiciones de políticos, iglesia y actores de la sociedad civil que entienden que una sanción penal a la violencia es una criminalización de quienes la promueven.
«Piden la derogación de la ley que así lo dicta. Debemos y tenemos la obligación de manifestar nuestra oposición a esta lógica. Nuestra organización, que representa a decenas de miles de campesinos productores, conoce por tierra, agua y aire nuestro país, y podemos contar muchísimas experiencias exitosas de asociación, trabajo mancomunado, comunidades organizadas a partir del objetivo del progreso familiar, comunitario y personal», indican.

Mencionan que en Paraguay no se conoce un ejemplo de modelo asociativo exitoso que haya sido impuesto o alcanzado a través de la violencia. «Compartimos la aspiración de que compatriotas campesinos e indígenas tengan las mismas oportunidades de progresar. Compartimos la aspiración de que gracias al trabajo en el campo cientos de miles de personas pueden superar la pobreza. Pero ojalá el problema del campesinado sea solamente la tierra. Porque si fuese así estaríamos negando la ausencia de programas de crédito, capacitación, mercado y precio», agregan.
Por último, concluyen que el camino es el consenso, la asociación de buena fe, el acuerdo y no la promoción de la violencia, ni de tomar lo ajeno como herramienta de crítica política o que nuestros lucha de clase.
Por tales razones solicitan a la Honorable Cámara de Senadores que se vote en contra de la derogación de una importante defensa de la cultura del trabajo y la propiedad privada.
Recordemos que el pasado 30 de setiembre el Poder Ejecutivo había promulgado la ley que eleva la pena carcelaria por invasiones de inmuebles ajenos. La nueva ley modifica el artículo 142 del Código Penal que tipifica la conducta de invasión de inmueble ajeno, toda persona de manera individual o colectivamente que ingrese a un inmueble ajeno con violencia o clandestinidad será sancionada con una pena privativa de libertad de hasta diez seis años.