La designación se produce luego de que el Poder Ejecutivo completara la integración del Consejo de Seguridad Social, mediante el nombramiento de los representantes de los sectores empleador, trabajador y jubilado, así como la designación de su presidencia, conforme a los Decretos N.º 3098/24, 3847/25, 4356/25 y 4807/25, en cumplimiento del artículo 15 de la citada ley.
Según lo establecido en la normativa vigente, el Consejo de Seguridad Social llevó adelante un concurso público de méritos y aptitudes, del cual surgió una terna de candidatos, formalizada mediante el Acta N.º 625 y remitida al Poder Ejecutivo por Nota MES N.º 1122/25, tal como exige el artículo 17 de la Ley N.º 7235/2023.
Con base en este proceso, el jefe de Estado procedió al nombramiento de Figueredo de Giménez, quien asumirá oficialmente el cargo a partir del 1 de enero de 2026. El decreto fue refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Fernández Valdovinos.
La Ley Nº 7235/2023, que crea la Superintendencia de jubilaciones y pensiones, reglamenta el rol supervisor del Estado sobre las entidades previsionales para asegurar la sostenibilidad y diversificar las inversiones de los fondos, creando un marco para la supervisión estatal, estableciendo normas de inversión, y fijando inhabilidades para cargos clave, con el objetivo de modernizar la administración de los fondos y cumplir con el Artículo 95 de la Constitución Nacional.
Establece un marco regulatorio para la supervisión estatal de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones, tanto públicas como privadas. Crea un ente supervisor estatal con facultades para controlar, regular y fiscalizar las inversiones de estos fondos. Permite a las cajas invertir en una gama más amplia de instrumentos financieros (bonos, obras públicas, etc.), buscando seguridad, liquidez y rentabilidad.
Define límites y porcentajes de inversión por tipo de activo y emisor, con un periodo de adecuación y transición para las entidades. Busca una mejor administración de los fondos previsionales a través de reglas claras y un control estatal efectivo. Incluye al IPS, cajas de ANDE, Municipalidades, Ferroviarios, Itaipú, Bancos, y otras entidades públicas y privadas.














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