La normativa vigente que justifica la construcción de lomadas en rutas nacionales rige según la Ley N.º 3.877/2009 “Que dispone la eliminación de los dispositivos de control de velocidad vehicular denominados lomadas o lomos de burro, de las rutas nacionales o internacionales”. En su artículo primero, explica que es con excepción de aquellos colocados en las proximidades de centros educativos y hospitales.
Para ello se realizó, de acuerdo a un calendario establecido, el estudio y el inicio del retiro de las lomadas instaladas en situación irregular, en rutas nacionales del país.
En ese contexto, el Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad del MOPC informó que, según dicho estudio, se detectó la presencia de 750 lomadas a nivel país. De esta cantidad, solo una mínima parte se encuentra en rutas nacionales, procediéndose al retiro del 50% de aquellas lomadas que no cumplían con las disposiciones legales vigentes.
Cabe mencionar que, las instaladas en las rutas departamentales (DO) tienen la debida justificación, teniendo en cuenta que mayormente conectan comunidades donde anteriormente solo existían caminos de tierra o empedrados y en donde la mayoría acostumbra a circular sin precaución.
En ese contexto, el Ing. José Gómez, jefe del Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad del MOPC, insta a los automovilistas a respetar los límites de velocidad establecidos en las rutas nacionales, departamentales y zonas rurales, debido a que el impacto ante un obstáculo es mucho menor cuando el vehículo está con una velocidad prudente. “El vehículo puede resistir, pero el ser humano no resiste”, explicó.